Hola colegas mi duda es la siguiente, una amiga se quiere divorciar pero ella se encuentra desde hace 8 años en España y el esposo aca, pero es del caso que ella no puede venir al país, mi pregunta es existe un poder donde pueda iniciar el tramite de divorcio sin que ella este presente y asistir a las audiencias en nombre de ella, si existe me podrian explicar y si me pueden regalar un modelo les estaria agradecido, ah y que documentos de ella necesitaria. Bendiciones colegas
Su amiga debe ir al consulado o embajada salvadoreña de la Provincia, donde resida; o buscar un Notario Salvadoreño, para que ante sus oficios se otorgue PODER JUDICIAL ESPECIAL, para iniciar, seguir y fenecer proceso de divorcio invocando la causal segunda del artìculo ciento seis del codigo de familia, en contra del señor xxxxx...
Debera tenerse cuidado de consignar en el poder las facultades especiales enumeradas en los artìculos 10 y 11 de la ley procesal de familia: conciliar, ampliar y/o modificar la demanda, interponer incidentes y/o plantear excepciones , recursos incluso el especial de casaciòn.
Los documentos necesarios son los de identidad de ella; y es posible que en algunos tribunales requieran el NIT; las certificaciones de los asientos de partida de nacimiento de los esposos y de los hijos en comùn, la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento; y no es necesario que estos documentos sean recientes basta que esten en buen estado; Salvo que el proceso se tramite en uno de esos tribunales que tienen la rara idea que deben ser recientes (es cuestion de suerte, la ley no establece vigencia).
Y por supuesto si existen hijos tener conocimiento pleno sobre los derechos de los menores...
Nada más agregando, también que en el poder te otorgue la facultad contenida en el Art. 100 de la Ley Procesal de Familia, relacionado con la comparecencia personal, para que tu puedes comparecer en las audiencias, sin necesidad que ella esté presente.
Por otra parte, si lo vas a seguir por mutuo consentimiento que te faculte además para otorgar el CONVENIO REGULADOR.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Y agregando más:
NO BASTA que en el Poder se faculte al abogado para otorgar el CONVENIO sino que ES NECESARIO que la poderdante especifique las condiciones del Convenio, pues como tal, no se puede dejar (Cláusulas del Convenio) al albedrío del abogado, pues son condiciones personales de los "esposos" acerca de bienes (si los hay), de cuota alimenticia, cuidado personal y demás (si hay hijos), como de Pensiones especiales (caso procedan) como de otras situaciones que no se pueden dejar "así de forma abierta".
Y que se agregue que pueda RATIFICAR actuaciones judiciales o extrajudiciales; pues por alguna prevención sería necesario.-
De haber hijos deberá otorgar el Poder tanto en su calidad personal como en calidad de representante legal de los hijos para lo que se necesite en el proceso mismo.-
agregando es mejor que el poder te envien por la cuasal dos del articulo 106 codigo de familia. y no olvides la prueba ya te indicaron la prueba documental pero no olvides de la testimonial que necesitaras para audiencia de sentencia necesitas al menos dos testigos si son faliliareas de tu amiga mucho que mejor pues ellos conocen fechas de la separacion. suerte si necesitas el modelo del poder escribeme a magloabo16038@hotmail. personalmente prefiero enviar la redaccion del poder porque en algunos consulados a si lo requieren. tu tienes que enviar la copia de tu tarjeta de abogado y tu nit y si tu cleinte no tiene nit es mejor que en el poder te faculte en una clusula para que lo vallas a solicitar tu porque a veces causasa problemas porque todos los juzgados los solicitan.