Bueno esta materia es de mis preferidas, pero hace rato que no me llega un caso mercantil ni cobros ni nada, pero en fin, he tratado de entender como era tu caso, para empezar creo que los dos vamos a coincidir, al tenor del art.669 , el endoso para que sea al cobro debe llevar la clasual "al cobro" y debe ser endosado a una de las tres personas que ahi se mencionan, para tu caso un ABOGADO, ok hasta aqui estamos bien, entiendo que el endosatario, osea el Abogado ya está en el mas alla, bien ese tipo de endosos no transfiere propiedad ni confiere los derechos de la letra al endosatario, sino mas bien es un endoso que constituye un mandato a favor del endosante, entonces ese mandato solo puede revocarse si y solo si se ha procedido conforme a cancelarlo conforme a lo que establece el art, 674 del C.C.
Ahora bien en esa lógica, nos hacemos las siguientes preguntas, quien hizo el endoso? tu cliente, quien debe cancelar entonces el endoso al cobro? sin duda tu cliente, porque es quien al hacer el endoso realizo el mandato, se entiende que al cancelarlo puede hacer otro endoso a otra persona o simplemente cancelarlo, supongo que ahi que tendria que ponerle a la letra cancelo el endoso al abogado tal y autorizar con la firma nada mas, y despues tendria que volver a endosartelo al cobro para que tu puedas cobrarlo judicialmente. Art.662 y 669 C.C.
El problema con el que te has topado me imagino es como cancelar el endoso si la letra la tiene el juzggado, lo que se me ocurre a mi es lo siguiente, dado que el juzgado ya tuvo a la vista el titulo valor, ya fue confrontado, y fue admitido juntamente con la demanda, se puede dirigir un escrito al juzgado por parte de tu cliente, diciendo que para efectos de cancelacion del endoso al cobro otorgado a favor de tal ABOGADO, y posteriormente otorgar un nuevo endoso al cobro a favor tuyo, requiere poder tener a la vista el documento base de la accion ejecutiva, y poder asi poder seguir impulsando el proceso.
Fijate en algo, nuesta legislacion comercial sustantiva, es una vil copia del derecho mercantil mexicano, asi que me tome la atribucion de buscar como hacen ellos ese procedimiento, entonces casualmente los arts. 35, 36 hasta el 41 de su ley de titulos valores, LT son igualitos pero igualitos hasta en la redaccion de nuestros arts. 666 y siguientes, entonces hay un foro en internet de una comunidad legal mexicana, donde consultan lo mismo y es parecido a lo que te sugiero, lo unico es que yo te iba a decir que pidieras que si era posible el juzgado entregara en calidad de deposito la letra para hacer la cancelacion y consignar en el el nuevo endoso, pero viendo que nuestra legislacion comercial se guia por el Derecho Mercantil, es mejor que tu cliente pida tener a la vista el documento base de la accion ejecutiva, y ya ahi el cliente tacha el endoso,le pone "CANCELADO" o puede tachar tambien, con lineas, consigna su nombre firma y fecha, nuevamente hace el endoso al cobro y firma nuevamente poniendo los requisitos del endoso del art.662 y siguientes del C.C.
Finalmente por ahi hay otra linea de jurisprudencia en el Derecho Peruano que esa cancelacion de endoso debe hacerse en un proceso sumarisimo, pero nuestra legislacion procesal civil y mercantil ya no contempla los sumarios, pero aun asi con la solicitud si lo que estas pidiendo es procedente o no, o necesita de otro procedimiento.
Te agradeceria que del resultado del escrito me lo comuniques, puesto que tambien dicha caso es nuevo para mi. Espero haberte ayudado.