tengo auna conocida que cometio un error al prestar su nombre para q otra persona sacara un electrodomestico.. y resulta q esa persona no paga, y logico aquien le estan cobrabando es a mi conocida.. ella quiere cancelar pero el almacen no quiere llegar a un acuerdo quiere que page todo lo que debe la otra persona.. y le han dicho q si no paga le embargaran, y que puede hacer ella?
y que accion contra la otra persona a quien le presto su nonbre
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: consulta
No siendo mi campo puedo dar una idea:
Debe iniciar las diligencias de PAGO POR CONSIGNACIÓN ante el Juzgado competente, pues el almacén lo que trata con no recibirle el pago, es precisamente, hacer caer en mora.
Pues estando en mora es como pueden llegar a embargar, por consiguiente lo que hay que evitar es ""caer en mora"" y para el caso de que el almacén se NIEGA A RECIBIR EL O LOS PAGOS, es lo que la ley llama MORA DEL ACREEDOR o llamada "MORA DE RECIBIR". Lo que precisamente se evita con el Pago por Consignación.-
sobre el resto de tus dudas algún forista con experiencia en el campo nos pueda ilustrar.-
Saluditos.-
ella no puede pagar todo lo que le piden.. quiere pagar por partes pero el almacen no quiere.. que puede hacer.. si es por pago por consiganacion esque debe de pagar todo, y eso ella no puede
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: consulta
Estas comerciales o almacenes trabajan de esa forma, la verdad es que quien cae en mora se le debe de cobrar de acuerdo a la garantia que dio, pero algo si es cierto, ellos no buscan embargar como primer recurso, ellos pediran que regresen el electrodomestico, pero eso no cancela la deuda, ellos no cancelaran la deuda y no queda de otra que pagar, eso si deben negociar que no te cobren ni intereses, ni la mora, sino el puro capital de lo que costo el electromestico, pero ademas debes de llegar ya con el dinero en mano, sino tiene dinero, pues ni modo debe conseguir,- A los cobradores les interesan que paguen no buscar como embargar, porque los cobradores ganan comision por recuperacion de mora.-
En cuanto a la persona que realmente adquirio el electromestico, deberian de visitarlo y hacerles que les firme una letra de cambio o si esta empleada pues unas ordenes de descuento.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
A mi se me ocurren dos cosas: Una ir a la DPC, y ahì explicar la situaciòn y que esa comercial no quiere aceptar el pago por cuotas; y pedir ayuda en ese sentido... He conocido casos que les han resuelto favorable, todo es cuestiòn que se disponga de tiempo para poder explicar cual es la situaciòn y que exista disposiciòn de ayuda de los funcionarios que atiendan la denuncia.
Se me ocurre DOS: Ir a la unidad de Mediaciòn de la PGR, donde se pide que se le cite para que ellos acepten el pago por cuotas; y de igual forma la paciencia para ser atendido en esas oficinas.
Al almacen no le interesa ciertamente inicar una diligencia engorrosa en la que van a perder mucho tiempo, lo que les urge es el dinero y no algo que se pueda embargar y que no cubra toda la deuda, el paso de tratar de conciliar con ellos el pago por cuotas es un buen precedente y su negativa de recibir el pago de esa forma tambien favorece, pero tambien estan ganando tiempo y la deuda va a crecer mas en intereses y tiene razon NVramirez en la sugerencia de plantear el caso en la DPC
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta
Bueno en ese caso, si la señora no tiene que le embarguen o no trabaja no hay problema, ahora no mencionas si la otra persona aparece de alguna manera en el mutuo disfrazado de compraventa, me imagino que ella es la deudora principal y la otra la fiadora, pero en fin lo que se puede intentar es hacer que la otra señora se comprometa a pagarle ese dinero, con algun documento que tenga fuerza ejecutiva, despues la señora que empiece a poner todos sus bienes a nombre de otras personas, antes que la vayan a demandar porque ahi si comete delito, deberias de preguntar si la empresa te acepta un pago con subrogacion de deudor, el pago en consignacion solo procede respecto de aquellas cuotas que se han vencido pero que el acreedor se ha negado a recibir....por eso se le denomina pago contra la voluntad del acreedor....
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Interesante consulta. Mira, en principio, si tu cliente se constituyó fiadora de la deudora principal, y más si lo hizo en forma "solidaria", ella quedó obligada a pagar la totalidad de la deuda. Recuerda que cuando se trata de una compra a plazos, en el contrato generalmente se pacta que la falta de pago d euna cuota hace vencer el plazo y vuelve exigible la TOTALIDAD de la deuda.
Ahora bien, la recomendación de ir al Centro de Mediación de la PGR es buena, pero ten en cuenta que aún ahí, la Distribuidora Comercial no está obligada a pactar con tu cliente.
Concuerdo que lo mejor sería iniciar un Pago por Consignación en el tribunal que corresponda.
Ahora bien, una vez pagada la deuda, tu cliente puede pedir lo que se llama "SUBROGACIÓN" que consiste en que la acreedora (si fuera por acuerdo mutuo) o el Juez (si lo hace por consignación) le transfiere los derechos de cobro de la acreedora a tu cliente y ese título tiene fuerza ejecutiva.
Espero haberte sido útil. Saludos.
Respuesta de alfayomega sobre el tema Re: consulta
Acertadamente te han dicho que lo ideal sería el pago por consignación para efectos de que el almacen no provoque que la persona caiga en mora, sin embargo si ya es el caso de que exista mora y que esten pretendiendo embargar, es necesario determinar el momento en que se contrajo la obligación ya que si fue posterior a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesa Civil y Mercantil, de conformidad al Art. 636 ord. 3° (si no me equivoco ese es el art) los electrodomesticos no son bienes embargables, asi que, si ese es el caso no pueden llegar a la casa a embargarle sus electrodomésticos.
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: consulta
Hola!! yo he trabajado como cobradora administrativa en bancos..... y definitivamente al almacen no le conviene iniciar un proceso judicial puesto que le sale mas caro, y aunque proceda se tarad mucho.
Tiene la opcion de entregar el bien (electrodomestico) en pago, y se firma una dacion en pago. Asi su conocida queda libre.
Tambien puede efectuar pagos de cuotas, el colector del almacen siempre le recibira el dinero, el no esta enterado de la gestion que cobros realiza, y luego puede citar su conocida a la morosa en la procu para conciliar, tal vez ella acceda o a pagar o a entregar el bien. Y el acta de la conciliacion queda como documento de prueba de que existe una deuda para con ella, lo que se busca es que ella acepte la deuda. Es lo que se conoce como SALVEQUE, ja ja ja. Espero la haya ayudado.