HOLA AMIGOS-COLEGAS OS QUIERO HACER UNA CONSULTA, EN MATERIA DE FAMILIA SI EL DEMANDADO ES DE DOMICILIO IGNORADO SE APLICA LO ESTABLECIDO EN A LOS ARTS. 181 Y 186 CPCM EN LO REFERENTE A QUE SI HAY QUE PEDIRLE AL JUEZ LA "LOCALIZACION DEL DEMANDADO" PORQUE EL (A) DEMANDANTE NO LOGRO DAR CON EL PARADERO DE ESTE (A) PREVIAMENTE A QUE LO EMPLACE POR MEDIO DE EDICTOS?
Hola, si el demandado es de domicilio ignorado, debes emplazarlo por medio de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 34, incisos 4º y 5º de la Ley Procesal de Familia, recuerda que se debe hacer así porque dicha ley es de carácter especial y sus disposiciones privan sobre cualquier otra.
Estimado colega, en el presente caso y en todos los que tenga que ver la familia, cuyas demandas o diligencias se tengan que resolver por medio del Código de Familia o la Ley Procesal de Familia, es procedente emplazar al demandado de cuyo domicilio se ignora en base al art. 34 de la Ley Procesal de Familia, espero le ayude y pase una felíz tarde y bueno celebremos el mes de la independencia con amor a nuestra patria.