DISPENSE LA OPINION QUE LE BRINDO A ESTA ALTURA, PERO POR SI TODAVIA LE SIRVE, DEJEME DECIRLE, FUI COLABORADOR EN UN JUZGADO DE TRANSITO, Y EN EFECTO COMO LO DICE EL FORISTA QUE LE RESPONDIO ANTERIORMENTE, DESDE EL DÍA DEL ACCIDENTE SE TIENE 30, AHORA HABILES, PARA PODER CITAR A CONCILIACIÓN A LA PERSONA QUE SE CONDISIDERE RESPONSABLE, LASTIMOSAMENTE, DICE QUE USTED FUE LA VICTIMA, Y QUE EN EL PARTE POLICIAL USTED APARECE COMO RESPONSABLE, DEJEME DECIRLE QUE EL ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO,ES UNA PRUEBA DE MERA REFERENCIA, LO UNICO QUE PRUEBA, ES EL LUGAR DEL ACCIDENTE, LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS, LAS PERSONAS QUE LOS CONDUCIAN... NADA MÁS, YA QUE LOS HECHOS QUE AHI SE CONSIGNAN POR EL AGENTE DE TRANSITO QUE ELABORA DICHA ACTA, NO VIO LOS HECHOS, POR LO TANTO PARA FINES PROBATORIOS EN CUANTO A COMO SUCEDIERON LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIA DE TIEMPO Y ESPACIO, DELIMITAR RESPONSABILIDADES, NO SE PUEDE ACREDITAR CON EL ACTA DE INSPECCIÓN... AHORA BIEN, LO ANTERIOR SI SE PUEDE PROBAR, LAS AFIRMACIONES COMO MUY SE SABE, DEBEMOS PROBARLAS, USTED Y LA OTRA PERSONA INVOLUCRADA EN EL HECHO DE TRANSITO TIENEN VERSIONES DIVERGENTES QUE PUEDE ALEGARSE Y PROBARSE. EN CUANTO A LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, AL JUEZ NO LE INTERESA QUIEN TUVO LA CULPA, SIMPLE, ES UNA FORMA DE RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS QUE LA LEY PERMITE, PERO SON LAS PARTES LAS QUE INTERVIENEN, EL JUEZ, EN LA CONCILIACIÓN SIRVE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA HOMOLOGAR EL ACUERDO. SIMPLE. AHORA BIEN SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO CONCILIATORIA EN LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, DESDE EL DÍA QUE SE TENGA POR INTENTADA LA CONCILIACIÓN SE TIENEN 60 DÍAS HABILES PARA PODER DEMANDAR. EL HECHO QUE USTED APAREZCA COMO RESPONSABLE, NO SIGNIFICAR QUE NO PUEDA CONTRADAMANDAR, RECUERDE QUE EXISTE UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE DEFENSA, LA RECONVECIÓN ES ESE DERECHO MATERIALIZADO, AUNQUE EL ACTA DIJA QUE USTED ES EL RESPONSABLES, PUEDE DESVIRTUARLA, PRESENTANDO LA VERSIÓN REAL DE LOS HECHOS, ACREDITANDOLOS CON SUS TESTIGOS. RECUERDE LOS POLICIAS POR LO GENERAL SE EQUIVOCAN, Y LA APRECIACIÓN QUE ELLOS TENGAN, DE ALGO QUE NO HAN VISTO, NO ES SINONIMO DE VERDAD. SE PUEDE DESVIRTUAR UN ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL. DEPENDERA DE LAS PRUEBAS QUE PRESENTE. A POR CIERTO, UN PROCESO EN MATERIA DE TRANSITO ES DE LOS MAS CORTO QUE EXITES, ASI QUE SUERTE, ESPERO NO LO DEMANDANTE. Y SI LOS DEMANDAN ESCRIBAME, VEREMOS EN QUE LE PODEMOS AYUDAR