mi pregunta es la siguiente:
resulta que mi clienta de nombre maria MANZANO, hija de segun partida de ROSA MANSANO; inicio rectificacion en cuanto a la letra de su apellido materno, y presento prueba LA PARTIDA DE su madre pero en ella aparece que segun asiento la señora se llama ROSA MARIA GUERRA MANSANO, ES DECIR UN NOMBRE DISTINTO, pero aqui esta el detalle mi clienta MARIA MANZANO, en su partida tiene dos marginaciones: 1-hay un reconocimiento paterno y mandan a cambiar el nombre de Maria Manzano A MARIA TORRES MANSANO, 2- existe otro reconocimiento por matrimonio posterioor de los padres Y dice hija de el señor x torres y Rosa maria guerra mansano c/p rosa mansano.-
mi pregunta es: QUE NO ESTAN OBLIGADOS EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIA A CREAR UN NUEVO ASIENTO CUANDO EXISTE UN RECONOCIMIENTO PATERNO, Y HOY ME DENIEGAN LA RECTI, PORQUE ES OTRO EL NOMBRE DE LA MADRE. y dicen que el apellido materno,tiene q cambiar a GUERRA.-
QUE HAGO EN EL PRESENTE CASO?
Estimado colega. En el primer reconocimiento la tuvieron que asenta nuevemente y cancelar la anterior partida como supongo que no eran casados se hizo el segundo que no creo que fuera reconocimiento sino que antes por matrimonio los legitimaban. Tienes que ordenar bien esos datos y luego si efectivamente la madre es Rosa Maria Guerra Mansano, la rectificacion tiene que ir en ese sentido" el nombre de la madre es" por tanto los apellidos seran GUERRA por que es el primero de la madre. ( Ley del nombre)
Diana, la forma de haber procedido en el reconocimiento de tu cliente dependerá del momento en que éste haya ocurrido, ya que si fue previo a la vigencia de la Ley del Nombre de la Persona Natural, el reconocimiento voluntario fue realizado de forma correcta ya que se havían marginaciones para hacer constar el reconocimiento; en caso lo contrario, si el reconocimiento de tu cliente fue después de Agosto de 1990, efectivamente debería de haberse cancelado la primera partida de nacimiento y asentado una nueva, tal como lo establecen los Art. 18 LNPN, 22 d), 27 y 31 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio, haciendo a aclaracón que la LTREFRPM entró en vigencia hasta 1995.
El conocido por no debería estar en la Partida de Nacimiento, eso es un error; si la mamá se llama ROSA MARIA GUERRA MANSANO y aparece como Rosa Mansano, pues hay dos omisiones: Segundo nombre y primer apellido, y finalmente dices que tiene dos marginaciones, las cuales habría que rectificar ya que el nombre de la madre no es correcto, y eso no se subsana agregando un conocido por, por lo que se adecúa a lo establecido en el Art. 11 de la LENJVOD, así que si eres notaria, puedes iniciar la diligencia, de lo contrario debes conseguir a un notario que lo quiera hacer por ti, o bien seguir la diligencia vía judicial, que es mucho más tardado, para que al final le practiquen examen de ADN y demostrar que tu cliente es hija de ROSA MARIA GUERRA MANSANO (supongo que así aparece el nombre de ella en su DUI) y no de ROSA MANSANO. Por lo que efectivamente cambiaría su apellido de MANSANO a GUERRA, si a su nacimiento ya estaba vigente la LNPN.
No omito decirte, que según criterio de algunos jueces, esto sería una ulidad y no una rectificación por error u omisión. Te deseo éxitos!
Para esa rectificacion, que seria un intento mas, se debe anexar la partida de nacimiento de la madre de su cliente, eso para demostrar que su apellido viene de la estirpe Manzano.
NO veo que hayan dos reconocimientos, ya que como dice un colega, antes de la vigencia del Código de Familia, se legitimaban a las personas en el matrimonio y solo se marginaban las partidas del hijo. Pero despues de la vigencia del mismo Codigo, a los hijos se les reconoce en el acto del matrimonio y se cancela la partida y se ordena asentar una nueva, no importa si el acto se hace ante Notario.
La cuestion es que su caso, primero debe intentar el cambio de apellido de Mansano a Manzano; pero debe tomar en cuenta que si necesita rectificar el nombre de la madre, debe hacerlo antes de iniciar la propia rectificación de su cliente. Le aclaro que la rectificacion de los nombres de los padres en la partida de nacimiento de su cliente, por error en el Registro del Estado Familiar, si es procedente, ya que se debe respetar el nombre original en la partida de nacimiento de la madre de su cliente.
Al principio no entendia tu caso, pero bien lo que debes hacer es verificar la partida de la madre de tu clienta y observa si el orden de los apellidos que ella posee es conforme a lo que la misma dice, a la legislación y a la forma en que se plasmó, porque con suerete pueda que los apellidos de ella estén al revés o no debe llevar el apellido GUERRA. Después de verificar eso, si se confirma que la madre debe llevar el nombre ahi consignado, ni modo, tu clienta tiene que usar su nombre como MARIA TORRES GUERRA.
Ahora si denotas que la madre de tu cliente no debe usar el Apellido GUERRA, como decimos folkloricamente, YA LA HICISTES, ahi te tocaría rectificar ambas partidas, primero la de la madre y luego la de la de tu cliente, y es la única opción que te habilitaría a rectificar esta última.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.