En principio los niños "no se quitan"....
Existen varias cosas en la situaciòn planteada... Por derecho los hijos deben ser conocidos y reconocidos por sus padres biològicos.-
El padre biològico NO puede impugnar la paternidad que de forma voluntaria se atribuyerea el "padre de crianza"; pero puede utilizar a un familiar probando interès actual; y se puede hacer el proceso.
Por supuesto que si resulta, el ADN, excluira al padre de crianza y le dara derechos al biològico; pero con los derechos surjen las obligaciones, y deber este padre biològico procurar aportar cantidad de dinero en concepto de cuota alimenticia...
Ahora de la madre no se expresa nada...
Serìa interesante conocer de que lado se encuentra la madre...
Si resulta favorable el proceso de Impugnaciòn y se desplaza la paternidad que se atribuyera el señor sin serlo; podrian por el tiempo de "abandono" iniciarse un proceso de perdida de autoridad parental.-
El resultado puede ser que se pruebe la causal de abandono; y que este padre biologico pierda sus derechos al decretarse la perdida de la autoridad parental; e inmediatamente el padre legal (padre de crianza), podrìa adoptar a la hija y otorgarle los derechos como tal.-
En los tribunales de familia con los principios que surgen de la aplicaciòn de la LEPINA, no veo la forma que el padre biològico, le "pueda quitar" a la niña, porque este señor (padre biològico) es una figura desconocida para la niña; pero existe aquello que se conoce como el derecho de los hijos; y si este señor (padre biològico), presenta un genuino interès en relacionarse con la niña; Creo que sera un proceso doloroso para que al final se respete el derecho que la niña tiene para que se le establezca su verdadera filiaciòn... Y digo doloroso, por lo que implica otorgarle los derechos a una persona que no estuvo pendiente en todo momento de su hija; y por el cariño que obviamente le debe tener el padre de crianza, quien se vera en alguna medida desplazado...
En conclusiòn, si es un padre que solo pretender importunar o generar conflicto; Es dificil que le permitan incluso relacionarse con la niña; porque se considera en principio la seguridad de la menor.-
Tuve un caso de un señor que dejo de ver a su hija desde los cinco años y aparece hasta que la menor cuenta con once años; El padre lloro en la audiencia del proceso de perdida de autoridad parental que promovì, pidiendo que se le permitiera relacionarse con su hija; La niña mostro un total rechazo hacia el padre; Este por consejo del Abogado, procuro buscar a la niña en el colegio; y cuando la menor lo vìo afuera le diò temor y entro en crisis; y ese fue el detonante para que la menor rechazara cualquier contacto con el padre; por supuesto en el tribunal no decretaron la perdida porque se argumento que debia respetarse el derecho del padre y darle una segunda oportunidad....
Por supuesto que apele de la resoluciòn y en la Camara de Familia, son del criterio que los padres deben cumplir de forma razonablemente responsable con los deberes y derechos que se originan del ejercicio de la autoridad parental; Deben cumplir con aquello que la ley, la moral y las buenas costumbres señalan como las obligaciones de los padres hacia los hijos; y no ejercer esos derechos de forma antojadiza... En fin existen criterios de Camara, que expresan que el rol de padre debe ser cumplido de forma regular, constante y responsable...
En conclusiòn... el padre biològico podria impugnar la paternidad que de forma voluntaria se atribuyera aquel padre de familia; probando el interes actual de la parte actora; pero tendria que considerarse la idea de una vez establecida la filiaciòn paterna demandarse en perdida de autorida parental.-
Suerte... y a leer jurisprudencia...