alguien sabe de cuanto es la multa por enviar una aceptacion de herencia con el protocolo ya vencido a la seccion del notariado con solo 2 publicaciones de anexos? y no se hizo una tercera en el diario oficial.. mas o menos asi es el caso
Última Edición: 16 Feb 2012 04:57 por Licda.de Alarcon.
LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS
Art. 5.- Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, SE HARÁ POR UNA VEZ en el Diario Oficial Y POR TRES VECES CONSECUTIVAS en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra forma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del notario.
ACEPTACION DE HERENCIA
Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
(…)
2ª LOS EDICTOS SE PUBLICARÁN en la forma que indica el Artículo 5 de esta Ley, y se omitirá el que correspondería fijar en el tablero de la oficina del notario;
Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Licda.de Alarcon