Buen día colegas.
Interesante pregunta en realidad.
De lo poco que se al respecto, la letra de cambio es un título valor que no es susceptible de consignar intereses en el cuerpo del mismo. Es decir, la letra de cambio se libra por una cantidad cierta y determinada (al contrario del pagaré que si te permite pactar intereses en el mismo).
Sin embargo, en el proceso judicial para exigir su cobro, se daba la facultad al demandante para reclamar el interés legal correspondiente sobre la cantidad cierta establecida en la letra.
Ahora bien, interés moratorio como tal, hasta donde conozco, no hay ni disposición ni jurisprudencia alguna que expresamente determine que a la letra de cambio (por si sola) le puedes exigir el pago de intereses moratorios.
Imagino que cuando la letra de cambio se ha librado como una garantía anexa a un contrato (por ejemplo de mutuo) en el cual has consignado intereses moratorios, entonces puedes exigirlos, pero tu exigencia no deriva de la fuerza ejecutiva de la letra de cambio, si no del contrato suscrito.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lic.sandy
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Re: CONSULTA
efectivamente colega asi es como tu lo expresas solo se pueden cobrar intereses legales los cuales se cobran en base al acuerdo Ejecutivo número mil doscientos noventa y nueve, del 13 de diciembre de 1983, publicado en el D.O. Nº 16, Tomo 282, del 23 de enero de 1984 que establece que es el doce por ciento anual
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, lic.sandy
gracias colega perdon por contestar tan tarde me sirvio mucho poruqe me alegaba la parte demandante cbrando mas de 1,600 en intereses moratorios y la juez do a lugar pero apele y ahi si logre votar la pretencion de esos intereses ya que solo existen los legales
hola si no proceden los intereses moratorios, de que lado se deja el articulo 768 del codigo de comercio respecto a la accion cambiara del ultimo tenedor romano segundo