Dependerá de la suma que fue prestada. Si es más de doscientos colones, es decir más de 22.85 el contrato debió constar por escrito, según los artículos 1579 y 1580 del Código Civil. Me imagino que ese es el caso. Es muy díficil en verdad hacer constar esa circunstancia si sólo estaban presentes los contratantes.
A mi entender es dificil hacer algo que te prospere, porque no hay un documento que obligue.
Lo que se me ocurre es que primero se tiene que declarar heredero a los presuntos herederos, para que se les pueda hacer el reclamo, previo a hacer con éstos un reconocimiento de deuda.
el caso lo veo que quizas no prospere por lo engorroso del trámite, porque ¿qué pasaría si no hay herederos declarados?, habría que declarar yacente la herencia y que se nombre un curador ad-litem.
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.