Saludos a todas y todos. Me pregunto si unas diligencias notariales en mi caso son de remedición de inmueble tienen algun plazo a cumplir entre la resolución final y la protocolización; es que no tenia el plano aprobado y la resolución está fechada hace varios meses, y debo protocolizar a fecha actual. Me parece que no existe problema alguno en este caso, pero deseo conocer otras opiniones. Igual podría ser para cualquier otra diligencia notarial.
En la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria no hay plazos para que concluyas tales diligencias, por lo que perfectamente puedes protocolizar sin que tengas problemas posteriores. Yo he protocolizado Diligencias de Aceptación de Herencia que han iniciado en 2009 y las he finalizado en 2011, perfectamente me las inscribieron en el Registro. y la Sección de Notariado ya me reviso el libro y no me observó, puesto que como lo dije antes, no existe un plazo de finalización.