Necesito jurisprudencia relacionada a los temas de derecho de transmision o derecho de opcion Art. 956 cc. DERECHO DE REPRESENTACION. arts. 984 y 986 cc.
Resulta que en un Juzgado me estan diciendo que mi cliente debio primero acptar herencia de su madre, quien premurio a la causante, para que acepte herencia por transmision del derecho de opcion. lo cual, considero, no es correpto por que se siguen por derecho de representacion. ademas; su madre no le pudo transmitir el derecho de opcion, por no existir al momente de abrirse la sucecion de la causante, por que fallecio antes que ella.
Mira colega Aprendiz... fijat q yo lleve un caso parecido a este mi cliente iba aceptar herencia de la tia ..ella no dejo esposo ni hijos, pero primero mi cliente tuvo que aceptar por su madre que era hermana de la causante y luego por derecho de representacion realice la aceptacion de herencia de su tia... si es asi tu caso en lo que has estipula asi te he entendido, pues asi lo tendrias que hacer..
Mi clienta es la sobrina nieta de la causante.
1o.- la madre de mi cliente fallecio en 1970,
2o.- la Abuela de mi mandante fallecio en 1950, 8Hermana de la causante)
3o.- la Causante fallecio en 1972.-
teniendo en cuenta la fecha de apertura de la sucecion de la caudante ( 1972) madre y abuela de mi cliente ya no existian, por tanto, quien no existe no transmite nada. y es por el hecho de la premuerte que entra en funcion el art. 984 cc, adecuandose esactamente, este caso, a lo establecido en el art. 986 inc. 2do cc. "El Caso de la sobrina nieta" segun lo expresa Dr. Granillo.......
bueno, el caso es que me dijeron que quieren declarar improponibilidad, no obstante ya hanerme admitido la solicitud hace casi un año; por que dicen que mi cliente debe de aceptar herencia de su madre previamente.
Agrdesco tu comentario y cualquier otro que abone.-
Si me planteas el caso mas claramente te ayudaria, necesito saber quien es la cuusante que corresponde los bienes, cuando fallecio esta, cuando fallecio la hija de esta.
en lo que si estoy de acuerdo contigo es que si a quien representa habia fallecido antes de que falleciera la causante de la sucesion que estas aperturando, es por derecho de representacion y no por derecho de transmision.
YO TENGO UN CASO IGUAL, PERO LO SEGUIRE VIA NOTARIAL, Y AHORA CON LO DE SU PREVENCION DE PARTE DEL JUZGADO, ME NACE LA DUDA SI TENGO QUE SEGUIR PRIMERO LA HERENCIA DE LA MADRE DE MI CLIENTE, Y LUEGO LA DE LA ABUELA, AMBAS TIENEN BIENES.-
ESTE ES EL CASO:
LA ABUELA DE MI CLIENTE FALLECIO EN 1998, DEJO UN INMUEBLE
LA MADRE DE MI CLIENTE FALLECIO EN 2011, EL AÑO PASADO, DEJO OTRO INMUEBLE, Y ESTA SEÑORA NUNCA ACEPTO HERENCIA DE PARTE DE LA MAMA DE ELLA.-
MI CLIENTE ES HIJO DE LA SEÑORA QUE FALLECIO EN EL 2011, Y ACEPTARA HERENCIA JUNTO CON SU PADRE, ESPOSO DE LA FALLECIDA EN EL 2011.
LA PREGUNTA: TENGO QUE SEGUIR PRIMERO LA HERENCIA DE LA MADRE DE MI CLIENTE QUE MURIO EN EL 2011, O ME VOY DE UNA VEZ A ACEPTAR HERENCIA DE LA ABUELA QUE MURIO EN 1998, POR DERECHO DE REPRESENTACION.-