Segun la ley de procedimientos constitucionales, un juez ordinario tiene o no la obligacion de informar a la sala de lo constitucional de la inaplicabilidad de una ley. porque?, tengo dudas si esto esta basado en el art.6, necesito ayuda, anticipadamente gracias...
La inaplicabilidad (Art. 77-A y 77-E L. Pr. Cn.) es una situación diferente a la del Art. 6 que se refiere al proceso de inconstitucionalidad. La inaplicabilidad se encuentra señalada en el Art. 185 Cn.