CAPÍTULO VI TÉRMINOS Regla general Art. 167.- Los actos procesales se practicarán en el término de tres días, sin
perjuicio de que el juez o tribunal o la ley dispongan un plazo mayor. Estos correrán desde que comienza el día siguiente a aquél en que se efectuó la
notificación y vencerán a las veinticuatro horas del día final. Si son comunes comenzarán a correr desde la última notificación que se
practique a los interesados. Fuera del horario hábil los escritos se presentarán al juzgado de turno, para
que éste los envíe al tribunal correspondiente.
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oncordancias: - Código Procesal Penal: Arts. 56 y 158 a 163. Cómputo Art. 168.- En cualquier etapa del proceso, en los términos por día no se
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contarán los de asueto, descanso semanal ni los días inhábiles.
Concordancias: - Código Procesal Penal: Arts. 111, 120, 310 y 375. Cómputo de plazos relativos a la libertad del imputado Art. 169.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los términos
establecidos en relación a la libertad del imputado lo serán en días continuos y en tal razón no podrán ser prorrogados y se contarán los de asueto, descanso
semanal y días inhábiles. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 8 y 320 a 335. Improrrogabilidad Art. 170.- Los términos procesales en materia penal serán improrrogables,
salvo las excepciones establecidas por este Código. Renuncia o abreviación Art. 171.- Las partes a cuyo favor se ha establecido un término podrán
renunciarlo o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 74, 80, 95, 105, 107, 118, 119, 123, 158 a 163 Término para resolver Art. 172.- Las solicitudes de las partes serán resueltas dentro de los tres días
siguientes, salvo que se prevea expresamente lo contrario. En los incidentes, las
decisiones serán dictadas dentro de los cinco días siguientes. Concordancias:
- Código Procesal Penal: Arts. 74, 80, 95, 105, 107, 118, 119, 123 y 16
Colega le dejo el articulado con las concordancias, debe tomar en cuenta que tipo de resolucion le notificaron, y si el imputado esta en termino de inquirirB)