Si se puede conciliar (Art. 38 # 6 Procesal Penal)
El que ha incumplido paga lo que debe y se extingue la acción penal...
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P0901-57-2001
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las doce horas del día veinticinco de
julio del año dos mil uno.
Causa número 65-06-2001, seguida contra Roberto Elías Palacios Tejada, de veintiocho
años de edad, casado, jornalero, hijo de los señores Felipe Palacios y de Eugenia Tejada,
del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, y con residencia en Caserío El Carao,
Cantón Potenciana de la misma jurisdicción; por el delito de INCUMPLIMIENTO DE
LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA, previsto en el Artículo 201 del
Código Penal, en perjuicio de los menores
y
, el
primero de siete años de edad y el segundo de cinco años de edad respectivamente, hijos de
los señores Roberto Elías Palacios Tejada y María Elvira Orellana de Palacios,
representados legalmente por su madre señora María Elvira Orellana de Palacios, de
veinticinco años de edad, casada, de oficios domésticos, residente en Cantón Potenciana,
Caserío El Carao, Nueva Concepción, Chalatenango. Figurando como representante de la
Fiscalía General de la República el Licenciado Luis Alonso Orantes Hernández y como
Defensor Público el Licenciado Héctor Humberto Sales Contreras. La Juez del Tribunal de
Sentencia, Licenciada Dina Elizabeth Castaneda Interiano, presidió la audiencia de Vista
Pública y conoció de la presente causa.
RESULTANDO:
I- Que el Ministerio Fiscal presentó acusación contra el señor Roberto Elías Palacios
Tejada, por el hecho siguiente: " Que en proceso de alimentos promovido por la señora
María Elvira Orellana de Palacios madre de los menores
y
, ante el
Juzgado de Familia, el día veinticuatro de enero del año de mil novecientos noventa y
nueve dando como resultado la sentencia de una cuota de trescientos colones mensuales en
concepto de cuota alimenticia de lo cual el imputado Roberto Elías Palacios Tejada, jamás
ha cumplido con dicha sentencia, ascendiendo a la fecha en la cantidad de Cuatro Mil
Doscientos colones exactos (¢ 4,200.00).
II- Que los hechos narrados anteriormente, han sido promovidos por el Ministerio Fiscal
por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA
ECONOMICA, previsto en el Artículo 201 del Código Penal.
III- El debate se celebró en Audiencia Pública, el día veinticinco de julio del año dos mil
uno.
IV- En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de Ley, y
CONSIDERANDO:
I- Que el Suscrito Juez resolvió todos los puntos sometidos a su conocimiento y, en la
aplicación de las reglas de la sana crítica valoró la prueba vertida en la Vista Pública
que a continuación se describe:
a)- Prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Fiscal, consistente en:
Testigo María Elvira Orellana de Palacios, quien en lo esencial expresó: Que tiene dos
hijos de nombre
y
de siete y cinco años de edad respectivamente,
que el padre de ellos es Roberto Elías Palacios, que puso denuncia porque necesitaba que él
le diera para sus hijos, que él nunca le ha ayudado que solo una vez la hermana de él le dio
a uno de los niños cinco colones, que cuando él los miraba se hacía como que no los
conocía, que su persona no lo ha amenazado a él, que en noviembre del año pasado
estuvieron discutiendo, que él le dijo que se tenía que acompañar de nuevo con él y que
sino le diera los niños, que no sabe que él tenga una enfermedad, que lo ha visto trabajando
en agricultura en un lugar cerca de donde vive su persona, que lo ha visto jalando leña, que
su persona primero trabajaba en un comedor, que ahora trabaja con verdura y percibe una
ganancia de veinte colones al día, que antes de trabajar en el comedor vendía comales y por
eso no ganaba nada, que en el comedor ganaba seiscientos colones, que desde que se
dejaron él nunca le ha ayudado, que los niños le tienen miedo a él porque los problemas que
tenían con su persona con ellos se desquitaba, que antes dejaba sus niños con su mamá,
pero ahora los deja con una amiga, que se levanta a las cinco de la mañana a trabajar y
termina a las tres de la tarde, que él ninguna vez le ha dado granos básicos, que él no visita
a sus hijos, que ahora su persona alquila una casa, en donde vive sola con sus niños y paga
doscientos setenta colones mensuales, que una vez le dijo que le ayudara a las buenas y él
le dijo que no le daba ni cinco centavos. Que es casada con Roberto Elías Palacios, que se
casaron el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, que los menores fueron
reconocidos por su padre, que tienen dos años de separados, agregando que actualmente su
persona se encuentra acompañada con Julio Cándido Tejada, que dicho señor es
responsable aunque no tiene hijos con él, que no tienen cosas de sobra pero por lo menos la
van pasando, que sabe que Roberto Elías Palacios no está enfermo porque cuando su
persona estaba con él no padecía de nada, que no sabe si después ha adquirido alguna
enfermedad, que cuando estuvieron juntos él los trataba mal, les pegaba de por gusto a sus
hijos y como su persona no se lo permitía por eso tenían problemas, que su persona no está
en disposición de condonarle a él la deuda, que él no hubiera dejado que se hiciera grande
la deuda, que no está dispuesta a perdonarle la deuda porque los hijos son propios de él.
Que en la audiencia inicial se intentó la conciliación y él dijo que no le ayudaba, que su
persona estuvo en disposición de conciliar en la audiencia preliminar, pero él no, como
asimismo fue en esta audiencia. Que han platicado con él solo cuando se miran en las
audiencias, pero aya no, que él trabaja, hace milpa con los tíos de él en el Caserío donde
vive, que a veces le ayuda a don Ramiro, a don Moncho y a otros, que cuando estaban
juntos él hacía una manzana de cultivo, pero ahora dicen que solo tiene media manzana.
b)- Prueba Documental ofrecida por el Ministerio Fiscal, consistente en:
Certificación del Proceso de Alimentos, extendida el día dieciocho de abril del año dos
mil, por la señora Jueza de Familia de este departamento, Licenciada Carmen Elena
Molina, del proceso de alimentos promovido por la señora María Elvira Orellana de
Palacios, en representación legal de los menores
y
e, ambos de
apellido Palacios Orellana, contra el señor Roberto Elías Palacios Tejada, en la cual en lo
pertinente se hace constar: "Que habiéndose comprobado la filiación paterna de los
menores
y
, ambos de apellido Palacios Orellana, respecto al señor Roberto
Elías Palacios Tejada, y con base al estudio social realizado, fíjase una cuota alimenticia de
trescientos colones mensuales que el señor Roberto Elías Palacios Tejada, aportará en
beneficio de sus menores hijos, la cual será depositada en la Agencia Auxiliar de la
Procuraduría General de la República con sede en esta ciudad, y será retirada por la señora
María Elvira Orellana de Palacios. Al final de dicho documento aparecen seis firmas
ilegibles, asimismo aparecen un sello que se lee: Juzgado de Familia, Departamento de
Chalatenango, El Salvador, C.A.; de igual manera al pie de la certificación, aparecen dos
firmas ilegibles bajo las cuales se lee: Licenciada Carmen Elena Molina, Jueza de Familia;
Licenciado Nelson Enrique Martínez Rodríguez, Secretario; dos sellos que se leen:
"Juzgado de Familia, Departamento de Chalatenango, El Salvador, C.A".
Informe de Estado de Cuenta emitido por el Pagador Auxiliar de la Procuraduría General
de esta ciudad, con fecha veintisiete de febrero del año dos mil uno, por medio del cual se
informa que el señor Roberto Elías Palacios Tejada, adeuda en concepto de cuotas
alimenticias de los meses de enero del año dos mil, hasta enero del año en curso, la
cantidad de cuatro mil doscientos colones exactos, a razón de trescientos colones cada
cuota mensual, incluye la suma adeuda por el Señor Palacios Tejada, el valor de
Trescientos Colones Exactos, en concepto de cuotas alimenticias de aguinaldo para el año
dos mil, a favor de la señora María Elvira Orellana de Palacios, en beneficio de los
menores
y
. Al final de dicho documento aparece una firma ilegible,
bajo la cual se lee: Omar Antonio Bonilla Figueroa, Pagador Auxiliar, Chalatenango, y un
sello que se lee: Procuraduría General de la República, Pagaduría Auxiliar, Depto. de
Chalatenango, El Salvador, C.A".
II- El imputado Roberto Elías Palacios Tejada, en lo pertinente declaró: Que si gana un
día no le alcanza, que no puede trabajar, pues ha venido gastando y casi no gana nada, que
no está alentado y cuenta con todas las recetas de las medicinas que ha estado utilizando;
que la enfermedad que tiene es como un tumor en la parte. Que además de la enfermedad
que tiene no puede hacer fuerza, que padece de esa enfermedad desde hace dos años, desde
que se dejó con ella, que ha estado en tratamiento en hospitales, que la enfermedad es grave
y además le da picazón, que no ha podido encontrar una cura, que fue donde una persona
quien le dijo que ella lo tenía bien agarrado, que ha pasado donde médicos y le han dicho lo
mismo, que le han estado dando medicina que ha comprado cuando ha podido, pero no le
ha caído bien, que lo que gana solo para eso lo ocupa, que esa enfermedad le impide
trabajar porque el sol le hace daño, pues le agarra picazón, que
y
Palacios Orellana son sus hijos, que los quiere pero como es pobre solo para él va
alcanzando, que de vez en cuando sacaba sus fichitas para darles, que anteriormente les
daba cositas, que la señora María Elvira sabe que su persona es pobre y no tiene ni donde
vivir, que ella cuando su persona les llevaba sus fichitas, les decía que eso no era nada que
si para que se lo agarraban, que no eran chuchos y que su persona no era su papá, que ella
lo amenazaba, que cuando estaban juntos su persona salía a trabajar y ella andaba con otros
hombres, que ella se encuentra acompañada y su cuñada le ha contado que el señor con el
que está acompañado tiene sus posibilidades, que ella le decía que no tenía necesidad de
que su persona le ayudara, que no ha hecho esfuerzos por conseguir un empleo por lo que
tiene.
III- Análisis de la prueba vertida en la Vista Pública conforme a las reglas de la sana
crítica y determinación precisa y circunstanciada del hecho acreditado:
Como principal medio de prueba de cargo, se tuvo la declaración testimonial de la señora
María Elvira Orellana de Palacios, quien precisó ser la madre de los menores
Palacios Orellana y
Palacios Orellana, quienes a la fecha son de siete y cinco
años de edad respectivamente, afirmando que el padre de los mismos es el señor Roberto
Elías Palacios Tejada, con quien se encuentra casada, pero están separados desde hace dos
años, asegurando que el referido señor nunca le ha ayudado con sus menores hijos, siendo
que en noviembre del año pasado tuvieron una discusión al respecto y éste en esa
oportunidad le dijo que se tenía que acompañar de nuevo con él y si no que le diera los
niños; agregando que tuvo que poner una denuncia en contra del señor Palacios Tejada, en
vista de que éste desde que se dejaron no le ayudaba nada con sus menores hijos y toda la
responsabilidad se la había dejado a ella; además que dicho señor nunca le ha ayudado ni
siquiera con granos básicos, por lo que una vez habló con él a buenas para que le ayudara,
contestándole el mismo, "Que no le daba ni cinco centavos", no obstante agrega que el
referido señor trabaja, pues hace milpa con los tíos de él y a veces sale a ayudarle a otras
personas del Caserío. Al analizar la declaración antes relacionada aunada a la Certificación
de la Sentencia del Proceso de Alimentos, se corrobora que en efecto la señora María Elvira
Orellana de Palacios y Roberto Elías Palacios Tejada, son los padres de los menores
-y
, ambos de apellidos Palacios Orellana, quienes a la fecha son de siete y cinco
años de edad respectivamente; así como también se corrobora que el señor Palacios Tejada,
está en la obligación de suministrar como cuota alimenticia a favor de los menores
----y
, la cantidad de trescientos colones mensuales, a partir del mes de enero
del año de mil novecientos noventa y nueve; no obstante ello con el Informe de Estado de
Cuenta, rendido por el Pagador Auxiliar de la Procuraduría General de la República,
Subregional Chalatenango, se corrobora que el señor Palacios Tejada, no ha cumplido con
su obligación alimentaria desde el mes de enero del año dos mil hasta el mes de enero del
año dos mil uno. Mereciendo fe a la Suscrito, el testimonio de la señora Orellana de
Palacios por haber sido espontáneo, preciso y libre de contradicción en lo medular de los
hechos; así mismo, merecen los documentos antes relacionados por haber sido emitidos por
funcionarios Competentes y estar debidamente Certificado el primero y con las firmas
correspondientes.
Por otra parte, se contó con la declaración del señor Roberto Elías Palacios Tejada, quien
afirmó que no tiene trabajo permanentemente siendo por esa razón que ha cumplido con la
obligación que tiene para con sus hijos, pues lo que gana sólo le alcanza para ir pasando el
mismo; agregando que padece de una enfermedad que le imposibilita trabajar; no
mereciendo fe a la Suscrito Juzgadora el dicho del señor Palacios Tejada, en virtud de que
el mismo ha manifestado que esporádicamente trabaja y por lo cual obtiene una
remuneración, no habiendo denotado en él ninguna disponibilidad de colaborar en lo más
mínimo con la alimentación de sus hijos no obstante aceptar la responsabilidad paternal que
tiene; y en lo que respecta a la enfermedad que alega padecer no se aportó ninguna prueba
que corrobore la misma a efecto de poder establecer que efectivamente pudiera encontrarse
incapacitado para desempeñar alguna labor.
Por las razones antes expuestas, se tienen por acreditados los siguientes hechos: Que el
señor Roberto Elías Palacios Tejada, es el padre de los menores
y
, de
siete y cinco años de edad respectivamente; asimismo que a partir del mes de enero del año
mil novecientos noventa y nueve, al señor Roberto Elías Palacios Tejada, le fue fijada por
el Juzgado de Familia de esta ciudad, la cantidad de trescientos colones mensuales, en
concepto de cuota alimenticia en beneficio de sus menores hijos; la cual deliberadamente,
no ha cumplido desde el mes de enero del año dos mil, al mes de enero del año dos mil uno,
adeudando la cantidad de Cuatro mil doscientos colones exactos.
IV- Calificación Legal y Sanción Aplicable: El delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, está contemplado en el Artículo 201 del
Código Penal, el cual manifiesta lo siguiente: "El Padre, adoptante o tutor de un menor
de dieciocho años, o de persona desvalida, que deliberadamente omitiere prestar los
medios indispensables de subsistencia a que estuviere obligado, mediando Sentencia
Civil Definitiva Ejecutoriada, convenio celebrado en la Procuraduría General de la
República o fuera de ella, será sancionado con diez a treinta jornadas semanales de
trabajo de utilidad pública...". Por lo que haciendo un análisis de dicha norma, tenemos
que el legislador como primer elemento del tipo penal, señala a: "El Padre, adoptante o
tutor", siendo así que es un delito especial propio, ya que solo pueden incurrir en la
comisión del mismo determinados sujetos que específicamente señala la ley, por poseer
éstos ciertas condiciones o calidades específicas; en tal sentido la acción solo puede ser
llevada a cabo por quien tiene determinadas calidades, teniendo así éstos posición de
garante. Interesando para el presente caso el concepto de padre, el cual según el diccionario
de ciencias jurídicas de Manuel Ossorio, lo define como: "Aquel varón que ha engendrado
a otra persona y con arreglo a ello, se encuentra en el primer grado civil de parentesco en
línea recta masculina ascendente"; en ese orden de ideas, con la Certificación de la
Sentencia del Proceso de Alimentos dictada por el Juzgado de Familia, se logra establecer
que el señor Roberto Elías Palacios Tejada, es el padre de los menores
y
, ambos de apellido Palacios Orellana. Como siguiente elemento del tipo penal, el
legislador señala que este padre, adoptante o tutor, lo sea de "Un menor de dieciocho años
o de persona desvalida"; siendo así como el sujeto pasivo del delito de igual manera debe
ser específicamente el que señala la Ley, ya que de lo contrario se incurriría en una
atipicidad, por lo que en el caso que nos ocupa, se contó con la Certificación de la
Sentencia del Proceso de Alimentos dictada por el Juzgado de Familia, ya relacionada, en la
que consta que los ofendidos a la fecha tenían seis y cuatro años de edad respectivamente,
con lo cual se deduce que a este fecha aún son menores de dieciocho años de edad. El tercer
elemento previsto es "que deliberadamente omitiere". Esta circunstancia tiene relación
con la conducta subjetiva del sujeto activo del delito, en el que pone de manifiesto la
intención o el ánimo en forma negativa, consistiendo en no hacer una obligación que está
llamado a realizar, revelándose continua y persistentemente, configurándose así el resultado
de la omisión; tal elemento en el caso que nos ocupa se ha establecido con lo declarado por
la señora María Elvira Orellana de Palacios, quien manifestó que el imputado nunca ha
aportado ninguna ayuda para sus hijos, ni siquiera en especies, no obstante que trabaja en la
agricultura y como jornalero; así mismo consta en el Informe de Estado de Cuenta, que el
señor Palacios Tejada no ha cumplido con la obligación alimentaria desde el mes de enero
del año dos mil, constatándose así la conducta omisiva y el ánimo doloso de omitir
deliberadamente el cumplimiento de la obligación, puesto que se estableció por medio del
Estudio Social realizado por el Juzgado de Familia de esta ciudad, que el señor Palacios
Tejada tiene capacidad de cubrir la cuota alimentaria que le fue impuesta y no obstante ello
no ha cumplido. Como cuarto elemento tenemos, omitir "Prestar los medios
indispensables de subsistencia a que estuviere obligado". Entendiendo como medios
indispensables de subsistencia según el Código de Familia: Las prestaciones que permiten
satisfacer la necesidades básicas de sustento, habitación, conservación de la salud y
educación del alimentario; obligación que el señor Roberto Elías Palacios Tejada, bajo la
posición de garante que tiene respecto de sus hijos, ha incumplido; ya que no ha aportado
ningún dato o elemento de prueba del que se pueda inferir que ha proporcionado dichos
medios indispensables de subsistencia para sus hijos, a partir del mes de enero del año dos
mil a enero del corriente año, ni que exista una mínima voluntad de hacerlo, por parte de
éste. Como último elemento del tipo penal, tenemos: Que haya "mediado sentencia civil
definitiva ejecutoriada, convenio celebrado en la Procuraduría General de la
República o fuera de ella"; siendo alternativas las circunstancias, en el sentido que pueda
existir ya sea la sentencia o cualquiera de los convenios que señala la Ley; por lo que en
este caso se tuvo como elemento probatorio la Certificación de la Sentencia Definitiva de
Proceso de alimentos, dictada en el Juzgado de Familia de esta ciudad, en fecha
veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, en la que consta que a las diez
horas del mismo día, se estableció la obligación que tiene el señor Roberto Elías Palacios
Tejada, a pagar la cantidad de trescientos colones mensuales, en concepto de cuota
alimenticia a su menores hijos
y
, ambos de apellidos Palacios orellana.
Siendo así que la conducta descrita y atribuida al imputado Roberto Elías Palacios Tejada,
es típica conforme al Artículo 201 del Código Penal, ya que se han configurado los
elementos del Tipo Penal descritos en la norma; antijurídica porque existe una relación de
contradicción entre el hecho configurado y los Bienes Jurídicos tutelados por el Derecho
Penal, en este caso las Relaciones Familiares, y el autor a quien se le ha comprobado el
hecho, no se le han establecido excluyentes de responsabilidad alguna, y a su vez tiene un
contenido de desvalor o de injusto, lesionando o poniendo en peligro las Relaciones
Familiares. La responsabilidad del imputado, puede afirmarse que es una conducta
culpable, en cuanto tenía conocimiento de que al incumplir con su obligación, atentaba
contra los derechos y deberes familiares y no obstante ello, teniendo la capacidad de obrar
de manera distinta y conducirse con apego a la norma, hizo caso omiso de ésta.
En cuanto a la Sanción aplicable al delito de Incumplimiento de los Deberes de
Asistencia Económica, oscila entre diez y treinta jornadas semanales de trabajo de
utilidad pública; por lo que no habiendo atenuantes ni agravantes que valorar,
correspondería imponer al señor Roberto Elías Palacios Tejada, una pena de veinte
jornadas de trabajo de utilidad pública, pero tomando en cuenta lo establecido en el
Artículo 63 del Código Penal, respecto al disvalor de la acción, atinente al hecho de que el
señor Palacios Tejada incumplió con la obligación de otorgar la cuota alimentaria,
provocando con ello que sus menores hijos se vieran imposibilitados de contar con el aporte
alimenticio a que tenían derecho de parte de su padre, correspondería agravar la pena a
veinticinco jornadas de trabajo de utilidad pública.
V- En cuanto a la responsabilidad civil, al haberse probado la ejecución de un hecho
descrito en la Ley como delito, es procedente pronunciarse sobre la misma, de conformidad
con los Artículos 114 y 116 del Código Penal y habiendo obtenido el imputado un
provecho económico a consecuencia de la realización del hecho punible, al omitir entregar
las cuotas alimenticias a las que está obligado, corresponde entonces el pago del respectivo
valor del provecho obtenido, el cual se probó en esta Vista Pública, asciende a la cantidad
de cuatro mil doscientos colones, que correspondería pagar por parte del señor Roberto
Elías Palacios Tejada, a sus menores
y
, ambos de apellidos
Palacios Orellana. En cuanto al resarcimiento a las víctimas por los daños morales
causados, considera la Suscrito Juez, que no se aportó prueba para establecer un monto
determinado, por lo que sería improcedente condenar al respecto.
POR TANTO
De conformidad a los Artículos 11, 12 y 181 de la Constitución de la República de El
Salvador; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 55, 114,115, 116 y 201 del Código Penal; Artículos 1, 2,
10, 87, 129, 130, 153 Artículos del 324 al 361; Artículos, 447 y 448 todos del Código
Procesal Penal, en nombre de la República de El Salvador, el Suscrito Juez FALLA:
DECLÁRASE RESPONSABLE PENAL Y CIVILMENTE al señor Roberto Elías
Palacios Orellana, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE
ASISTENCIA ECONOMICA, en perjuicio de los menores
Palacios Orellana y
Palacios Orellana, representada legalmente por la señora María Elvira Orellana
de Palacios; por lo que en tal concepto, se le impone al señor Roberto Elías Palacios
Tejada la sanción de VEINTICINCO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE
UTILIDAD PÚBLICA; pena que deberá cumplir una vez firme el fallo, en el lugar y
forma que establezca el Juez de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la pena,
correspondiente; continuando el señor Roberto Elías Palacios Tejada en la libertad en que
se encuentra. Asimismo, condénase al señor Roberto Elías Palacios Tejada, en
Responsabilidad Civil, al pago de CUATRO MIL DOSCIENTOS COLONES, en
beneficio de sus menores hijos
Palacios Orellana y
Palacios
Orellana, debiendo hacer el pago a los referidos menores. Los gastos procesales son a cargo
del Estado, oportunamente háganse las comunicaciones de ley, archívese el expediente y
margínese en el libro de entradas. Mediante lectura en este acto, queda notificada esta
sentencia.