Muchas gracias. Aunque tengo entendido que se interpone una denuncia a la seccion de invesgacion profesional de la csj ... puede aplicarsele a lo notarios el art. 59 de la ley de la carrera judicial en cuanto a la denuncia y procedimientos??
Hola, deseo aclarara una cosa, la suspensión de cualquier abogado de la república, repercute en su calidad de notario, si solo se trata de una denuncia por una mala actuación notarial, se ventilara judicialmente ya que no se puede alegar ignorancia de ley; pero cualquier denuncia ante la sección de investigación profesional de la CSJ, lleva invivito la sanción administrativa de suspensión profesional,--ojo---con la sola robustez moral de la CSJ, y de existir responsabilidad penal o civil deja al interesado la posibilidad de iniciar cualquier acción o de oficio la puede mandar a la FGR si es delito.
Cualquier persona, natural o juridica, instancia o institucion que advierta la existencia de un delito tiene la oblicacion ojo la olblicgaicon de ponerlo en concimieto de la fgr, en el caso de isntituciones del Estado de no hacelo incurren en delito de omison de dar aviso, ya??
Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él.