Ayuda, Area Civil

23 Mar 2012 20:36 - 24 Mar 2012 00:43 #1 por santosfuentes
Ayuda, Area Civil Publicado por santosfuentes
Buenas señores, esperando exitos en sus actividades; pues bien recien me inicio en esto de la litis y les agradeceria muchisimo si me pueden orientar la cuestion es que s eme ha presentado el caso de que en una zona rural, cliente quiere legalizar un terreno que solo lo ha poseido durante ya unos 25 años, no tiene ningun documento que lo respalde, pero no ha tenido ningun tipo de problema por dicho terreno y todos sus vecinos dan por hecho que es de el,
ahora bien siendo que el terreno no tiene antecedente en el registro.. operaria la figura de titulo supletorio del CC,? se aplicaria lo del 471 PCYM que establece sobre las acciones posesorias? segun entiendo tendria que ir a catastro y pedir una ficha catastral y luego iniciar la solicitud a la autoridad correspondiente, luego presentar testigos y publicar edictos, ya con eso poder registralo segun la resolucion?
bueno espero me hayan entendido, espero su orientacion haber si voy extraviado con lo que pienso es :( .de antemano muchisimas gracias.

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24 Mar 2012 01:23 #2 por mehguerra
Respuesta de mehguerra sobre el tema Re: Ayuda, Area Civil
Muy buen día. Pues si tiene acceso a un protocolo de notario, le sería más facil seguir un proceso de Título Supletorio por la vía notarial, ya que no hay contienda con ninguna persona, por lo que dice que no ha tenido problema el cliente.

En base al artículo 16 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias. que establece lo siguiente:

Art. 16.- Podrán seguirse ante notario las diligencias de titulación supletoria a que se refieren los Artículos 699 y siguientes del Código Civil.
Presentada la solicitud, el notario pedirá el informe a que se refiere el Artículo 35 de la Ley de Catastro.

Los edictos a que se refiere el Artículo 701 C., se publicarán en la forma que indica el Artículo 5 de la presente Ley, y se omitirá el que correspondería fijar en la puerta de la oficina del notario.

Los plazos, requisitos de los testigos, citación de los colindantes e inspección, serán los que indica el Código Civil; pero la información se aprobará mediante resolución final del notario, la que deberá contener la descripción del inmueble. Las diligencias originales se entregarán al interesado y el testimonio que el notario extienda de su resolución protocolizada, será inscribible en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente.

Pero si no, si se sigue el proceso judicial que es muy similar. en base a los artículos 699 y siguientes del Código Civil
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Dany Zepeda

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