Hola, considero que las diligencias de aceptación de herencia judiciales, no son afectadas en nada por el CPCM, ya que el procedimiento está regulado en el Art. 1162 y siguientes del Código Civil, y deben seguirse en el Juzgado de lo Civil y Mercantil, y además en el Art. 17 inciso 2° CPCM esta regulado que las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, y de no existir procedimiento se aplicarán las disposiciones del proceso abreviado, en lo que fuere aplicable. Saludos.
Dejame felicitarte por tu abundante colaboración para la comunidad advocatuslego, tus excelentes asesorías y comentarios son de mucha ayuda; GRACIAS!!!
Éxitos. Cuidate.-
Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
SI LAS INICIAS DESPUES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO, TIENES QUE APLICAR EL NUEVO CPCM, PERO SI LAS INICIASTE, ENTES DE JULIO, NO SON AFECTADAS.