Amigos de El Salvador LEX; necesito su ayuda, me gustaria saber la estructura de las escrituras matrices, introduccion y cierre de aquellas escrituras otorgadas ante los agentes diplomaticos o funcionarios exteriores......
y si se puede tambien como legalizan su protocolo...
De ante mano muchas gracias, que Dios los bendiga....
CAPITULO VIII
ACTUACIONES NOTARIALES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES
Art. 69.- LOS ACTOS, CONTRATOS Y DECLARACIONES que pueden ser autorizados por los funcionarios que menciona el artículo anterior, serán únicamente aquellos que deban surtir efectos en El Salvador, o que debiéndolos surtir en el extranjero, tengan validez en razón de tratados o convenciones internacionales, o por las prácticas del país en que deban surtir sus efectos. Estos instrumentos cuando deban hacerse valer en El Salvador PRODUCIRÁN LOS MISMOS EFECTOS que los otorgados ante notario en el interior de la República.
Art. 70.- Los Jefes de Misión y Funcionarios Consulares mencionados, EN LO QUE SE REFIERE A LA AUTORIZACIÓN de los instrumentos públicos y demás actos notariales y a la expedición de testimonios, SE SUJETARÁN A LAS REGLAS QUE ESTA LEY ESTABLECE PARA LOS NOTARIOS y tendrán las mismas responsabilidades que éstos, con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes. (6)
Art. 71.- Los funcionarios diplomáticos o consulares ASENTARÁN LAS ESCRITURAS MATRICES EN UN PROTOCOLO, que estará constituido por Libros numerados correlativamente respecto de cada Oficina Diplomática o Consular Y SERÁN FORMADOS, LEGALIZADOS Y LLEVADOS SUCESIVAMENTE. (6)
Los Libros se formarán con hojas sueltas de características similares a las del papel que utilizan los Notarios de la República; SU FORMATO DEBERÁ IGUALMENTE CONTENER NUMERACIÓN CORRELATIVA; ADEMÁS LLEVARÁ IMPRESO UN DISTINTIVO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Los Libros constarán de doscientas hojas, cada uno de ellos, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes. (6)
El Ministerio de Relaciones Exteriores, foliará las hojas en la forma expresada Y LAS PRESENTARÁ A LA SECCIÓN DEL NOTARIADO PARA SU LEGALIZACIÓN. (6)
Art. 72.- LAS HOJAS que formarán el Libro de Protocolo, SERÁN SUMINISTRADAS, POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, sin costo alguno, al Ministerio de Relaciones Exteriores Y LEGALIZADAS POR LA SECCIÓN DEL NOTARIADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que sellará cada una de la hojas presentadas en la parte superior de sus frentes, excepto la primera EN LA QUE SE PONDRÁ UNA RAZÓN FIRMADA Y SELLADA POR EL JEFE DE DICHA SECCIÓN, expresando el nombre de la Misión Diplomática u Oficina Consular a que se destina, la categoría jerárquica consular del funcionario que lo utilizará, el número del Libro, y el lugar y fecha en que se legaliza. LLENADAS ESTAS FORMALIDADES, LO DEVOLVERÁ AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA SER REMITIDO A SU DESTINO. (6)
La Sección del Notariado LLEVARÁ UN LIBRO ESPECIAL en el que se hará constar el recibo y la entrega de los Libros de Protocolo de esta clase que hubiere legalizado y las circunstancias a que se refiere el inciso anterior. (6)