EN ALGUN MOMENTO UN FUNCIONARIO PUBLICO, PUEDE DECLARAR LA PRESCRIPCION YA SEA ADQUISITIVA O EXTINTIVA, DE LAS QUE ESTABLECE EL CODIGO CIVIL EN EL ARTICULO 2231 EN ADELANTE, Y QUE SEGUN DICHO CUERPO LEGAL DEBEN SER ALEGADAS ANTE EL JUEZ?
MI PREGUNTA EN CONCRETO, LA PRESCRIPCION SIEMPRE SE DEBERA SOLICITAR ANTE EL JUEZ? Y PUEDE SUPLIRSE EL JUEZ COMO AUTORIDAD DESIGNADA PARA DECLARAR LA PRESCRIPCION?
NO EL JUEZ NO PUEDE EN NINGUN CASO DE OFICIO DECRETAR LA PRESCRIPCION, POR UNA DE LAS CARACTERISTICAS DE ESTA INSTITUCION ES PRECISAMENTE QUE SE APLICA A PETICION DE PARTE, ES DECIR CON PREEMINENCIA DEL PRINCIPIO DISPOSITIVO, ES UNA DE LAS CARACTERISTICAS DIFERENCIADORAS CON LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA QUE ESTA SI PUEDE SER DECRETADA DE OFICIO POR EL JUEZ DE LA CAUSA, PERO EN EL CASO DE LA PRESCRIPCION NO ESTA DEBE SER ALEGADA POR LA PARTE INTERESADA EN QUE ESTA SE DECRETE.
ok gracias ..... pero mi pregunta es mas bien dirigida, si el unico funcionario para declarar la prescripcion es un juez de lo civil, o puede declararla otro funcionario, claro previa peticion de parte.......
La prescripción es una Excepción que se alega y se opone dentro de un proceso judicial y que de ser aceptada, provoca la terminación anormal del juicio.
En tal sentido, únicamente el JUEZ (entendiéndose por tal a los jueces de paz, primera instancia, cámaras y salas de la CSJ) el funcionario autorizado por ley para decretar la Prescripción.
Saludos.