Una duda:
Tengo entendido que la Procuraduria es un ente conciliatorio, pero un colega sostiene que una demanda por cuota alimenticia puede afectar al momento de solicitar las confidenciales para obtener el carné de abogado. Si lo pasan a un Juzgado de Familia ya es de índole penal?
Espero sus comentarios.
Gracias.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Los confidenciales, son "constancias" que emiten los diferentes tribunales, la PGR y a FGR, para establecer la "moralidad notoria" que deberìa tener un nuevo Abogado...
Estos confidenciales se limitan a establecer si existe proceso pendiente o fenecido en contra del futuro Abogado; y en especial el de las PGR y FGR, expresan ademàs cual es el estado actual...
He visto confidenciales donde se establece que existe proceso administrativo vigente sobre alimentos, los cuales fueron conciliados y el estado actual es sin mora... y al dueño de este confidencial, lo autorizaron...
Considero que se valora el nivel de compromiso que se asume en los procesos administrativos...
Cuando se remiten a los tribunales de familia, es porque la vìa administrativa, no funciono... En los tribunales de familia, se envian confidenciales, de igual forma; y estos tambien informan si existe pendiente proceso alguno...
Pero cuando se habla de la vìa penal, es cuando existe incumplimiento, y se configura un delito; algunos tribunales lo califican como Desobediencia a Mandato Judicial o Incumplimiento en el Deber de Asistencia Econòmica, este ùltimo considero que podrà afectar al futuro Abogado, porque llegar a esta instancia implica no haber asumido de formar responsable el rol...
En conclusiòn la sola existencia de un proceso administrativo en la PGR o judicial en un tribunal de familia no deberìa tener incidencia negativa a la hora de retirar y presentar confidenciales, es màs la forma como se han asumido las obligaciones que tenemos como padre o madre...
Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, maglito, Bayona, ann marie
Una duda:
Tengo entendido que la Procuraduria es un ente conciliatorio, pero un colega sostiene que una demanda por cuota alimenticia puede afectar al momento de solicitar las confidenciales para obtener el carné de abogado. Si lo pasan a un Juzgado de Familia ya es de índole penal?
Espero sus comentarios.
Gracias.
si te afecta en los confidenciales que la seccion de investigacion profesional da para que te autorizen como abogado si.
si tienes una cuenta pendiente con respecto a la cuota es decir que no la has pagado; para que te den tu confidencial deberas pagar lo que le debes a tu alimentado.
en cuando a proceso penal para eso tiene que incumplir con sentencia de cuota aleinticia impuestas por un juez de familia; pero esto debe de ser promovido por el representante legal de tu alimentado, si el juzgado de familia te impone una cuota y no la pagas se puede convertir en caso penal claro por incumplimiento .
Bueno, gracias por sus prontas respuestas y espero que todo me salga bien.
Creo que podría ser un tema que a otras personas puede interesar tambien, en algún modo. Es cuestión de experiencias y criterio profesional y muchas cosas se aprenden en el camino.
Les deseo a todos muchos éxitos en sus labores y en su vida personal.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Bayona me cuentas como resolvistes el caso, no se quiciera saber tambien sonbre este tema cuando la cuantia es demasiado grande se podra llegar a un arreglo con la procuraduria para que se pague la cantidad adeudada en partes o necesariamente se tendra que cancelar en unsoloo pago para que se emitan las confidenciales.
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
se puede conciliar solo que la parte que demanda lo alimentos este de acuerdo, se puede abonar en cuotas pero lo malo es que tu confidencial lo tienes hasta que cancelas todo.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona
otra consulta y si el caso es que cuando se divorcio fue donde se establecio la cuota alimenticia y se establecio que seria por medio de procuraduria , pero desde hace diez años esta persona no ha pagado la cuota, mas la mama y el hijo que ahora tiene 17 años quieren librarlo de dicha deuda para que se le extienda la dichosa confidencial, estableciendo en la PGR que han recibido dichas cuotas alimenticias, no onbstante estos estan en los Estados unidos y no pueden comparecer a la PGR, sera aceptado como valido dicho argumento por la PGR? o se tendra que aportar prueba aunque las partes declaren la satisfaccion de dichas cuotas, en el caso que se encuentran en el exterior podra comparecer un apoderado ante la PGR, el apoderado tendra que ser abogado o puede representarlos administrativamente el papa de la ex esposa por medio de un poder general Adinistrativo con clausula especial.en el caso que fue el tribunal de famiklia de soyapango quien decidio que dicha cuota se pagaria por medio de la procuraduria, a quien se debe acudir en este caso a la PGR o al tribunal que emitio la sentencia de divorcio y que establecio dicha cantidad de dinero, cambian esta coircunstancia si no hay reclamos ni administrativos ni judiciales en relacion a las cuotas dejadas de pagar, cambia esto si se esperara a que el hijo cumpla 18 años antes de pedir las confidenciales, se extingue esa deuda en algun plazo o esa deuda es perenne, que otra solucion podria aplicar a un caso como el planteado por bayona y ampliado por mi persona,
Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas
Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
Última Edición: 10 Abr 2012 18:23 por Herson Henriquez.
Una madre que haya demandado por cuota alimenticia ¿puede retirar la demanda?
Es que hay una persona que estaba en Estados Unidos y que tuvo problemas porque al parecer no habia pagado y le dijeron que la ex-esposa no podia retirar la demanda.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Los derechos de los menores son derechos indisponibles... Una vez se interponga pretensiòn ante la FGR o a nivel judicial de aquellos derechos propios de menores, solo es por medio de convenio otorgado en la PGR o por garantizar el pago de la cuota (258 CF).-
La demanda como tal no puede retirarse, si existe resoluciòn administrativa o judicial... Y si han desaparecido las circunstancias que motivaron la sentencia: hijos mayores de edad, hijos de domicilio ignorado, hijos menores que se han casado, hijos que han fallecido, no es que se retire la demanda, sino que debera hacerse un proceso de cesaciòn de la obligaciòn de dar alimentos (270 CF), pudiendo interponerse tambien una modificaciòn de sentencia en lo referente a la cuantìa de dar alimentos (83 LPF)
Pero la pregunta era, si se puede retirar una demanda de alimentos??? no... no se puede...
Ojo... no se puede cuando hay una resoluciòn administrativa o judicial que ordene el pago de alimentos...
Pero si he visto procesos iniciados, donde no hay resoluciòn judicial, y la madre desiste de las acciones y pretensiones, y hay Jueces, que han declarado ha lugar el desistimiento... Aunque para mi no serìa procedente, porque es un derecho indisponible...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bayona
Muchas gracias Licenciada NVramirez por su valiosa ayuda.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.