Que sucede si en el caso la supuesta madre no esta en el país, y es de domicilio ignorado, y el niño esta bajo el cuidado de su padre biológico, y éste quiere promover las diligencias subsidiarias de nacimiento, puede el padre de este niño otorgarme el poder para iniciar las diligencias, o el tribunal alegaría que en vista que el niño no tiene representación legal, es el Procurador General de la República quien asumiría esa representación legal hacia el niño, en base al articulo 224 C. F. entonces me surge la inquietud de quien podría otorgarme ese Poder para llevar a cabo dichas diligencias?
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Carlos II escribió: Que sucede si en el caso la supuesta madre no esta en el país, y es de domicilio ignorado, y el niño esta bajo el cuidado de su padre biológico, y éste quiere promover las diligencias subsidiarias de nacimiento, puede el padre de este niño otorgarme el poder para iniciar las diligencias, o el tribunal alegaría que en vista que el niño no tiene representación legal, es el Procurador General de la República quien asumiría esa representación legal hacia el niño, en base al articulo 224 C. F. entonces me surge la inquietud de quien podría otorgarme ese Poder para llevar a cabo dichas diligencias?
Creo que si es posible que el padre otorgue el poder, solo que deberà hacerlo en su calidad precisamente de "padre biològico", expresando en la solicitud que reconoce al niño como su hijo, y que como tal lo ha tratado desde la fecha de su nacimiento, expresar ademàs que la madre no se encuentra en el paìs y todo lo relacionado a ella.
Relacionar lo que establece la LEPINA, sobre el derecho del chico de acceso a la justicia, a la identidad y todo lo demàs.
yyyyy puede pedirse que a efecto de tutelar los derechos de su hijo, se libre oficio a la PGR, para que se designe Defensor de Familia, que represente los intereses de niño.
Digo yo
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Gracias por tu sugerencia RafaAlfaro, lo hare de esa forma que el supuesto padre biologico de la niña me otorgue el Poder Especifico, para seguir con el subsidiario de nacimiento, solo espero que el tribunal de familia tengan un criterio amplio y no me hagan ninguna prevención respecto a eso, asi como tambien prevengan por no saber el paradero de la Madre, ya que cuento con la documentación que voy a presentar tales como certificación de nacimiento y los plantares de la niña donde la supuesta Madre ha reconocido a la niña como a su hija, ademas de la partida de nacimiento de la Madre.
Gracias...
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
Carlos II escribió: Gracias por tu sugerencia RafaAlfaro, lo hare de esa forma que el supuesto padre biologico de la niña me otorgue el Poder Especifico, para seguir con el subsidiario de nacimiento, solo espero que el tribunal de familia tengan un criterio amplio y no me hagan ninguna prevención respecto a eso, asi como tambien prevengan por no saber el paradero de la Madre, ya que cuento con la documentación que voy a presentar tales como certificación de nacimiento y los plantares de la niña donde la supuesta Madre ha reconocido a la niña como a su hija, ademas de la partida de nacimiento de la Madre.
Gracias...
Me parece muy buena la sugerencia. Y considero que es oportuno que mencione de forma reiterada el derecho de la niña a contar con identidad, y todos los derechos que se consignan en la LEPINA.
En alguna ocasiòn realice diligencias parecidas, y para que no hicieran prevenciones presente con la solicitud fotos, certificados escolares y mencione que el padre es y siempre ha sido responsable de los cuidados y gastos ocasionados generados de la crianza y educaciòn de los niños. Señalar ademàs que aùn cuando el cliente, reconoce a la niña como su hija, porque siempre la tratado como tal, para establecer de forma ìnequivoca la filiaciòn paterna y si el tribunal lo considera procedente no se opone a que se realice examen cientìfico de ADN.
Y no se le olvide pedir que se libre oficio a la PGR
Noemy escribió: entonces, también pueden ambos padres tramitar el subsidiario de nacimiento del menor, cuando ambos estén juntos o de común acuerdo
Efectivamente Noemy, ambos padres pueden tramitar el subsidiario de nacimiento; cuando estan casados anexan su certificaciòn de partida de matrimonio; y cuando no lo estàn se pide que de acuerdo a lo establecido en el art. 143 Nº 6 CF, se cite al padre biològico, para que otorgue reconocimiento de hijo en audiencia.