Estimado Crespin2000:
No aclaras si te refieres al sector público o al sector privado. Son dos regulaciones diferentes.
En el sector privado, te aclaro que no existe DÍA COMPENSATORIO POR TRABAJO REALIZADO, salvo en el caso del día de descanso semanal, en el cual, si un trabajador de común acuerdo con su patrono trabaja ese día, tiene derecho a que se le conceda un día de descanso compensatorio.
Si es por tiempo extra laborado, o por haber trabajado en un día de asueto, la obligación del patrono es pagar una remuneración extraordinaria.
En conclusión, salvo que se trate de un día de descanso semanal, NO EXISTE EL OTORGAMIENTO DE DÍA COMPENSATORIO dentro del Código de Trabajo Vigente.
Te copio los artículos en que se puede compensar tiempo laborado según el Código de Trabajo vigente.
DÍA DE DESCANSO:
Art. 175.- Los trabajadores que de común acuerdo con sus patronos trabajen en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.
Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, según lo dispuesto en el inciso anterior
En el Sector Privado, debes referirte a la Ley de Asuetos y Vacaciones de los Funcionarios y Empleados Públicos y a las Disposiciones Generales de Presupuesto, las cuales si contemplar el conceder tiempo compensatorio EN EL SECTOR PÚBLICO, por la simple razón que en dicho sector no se reconoce el pago de tiempo extraordinario, salvo las excepciones legales.