quiero elaborar una demanda de inconstitucionalidad, aunque sobre el precepto que me quiero referir la sala de lo contencioso ya se ha pronunciado y no en el sentido esperado, es decir que ha avalado la aplicacion del precepto, sera procedente promover el proceso de inconstitucionalida o sera que la sala de lo constitucional avalara la resolucion de la sala de lo contencioso.
No, la resolucion de la sala de lo contencioso no es vinculante u obligatoria para la sala de lo constitucional, si fuera al contrario si podria serlo. Por lo que al presentarse una demanda de inconstitucionalidad sobre un precepto, la sala de lo constitucional hara una examen independiente.
Incluso como hemos visto ultimamente con el tema del traslado de fondos de los ministerios a la presidencia, ya una anterior sala de lo Constitucional habia pronunciado la constitucionalidad de dicha fugura y la actual sala al contrario si declaro la inconstitucionalidad de la misma.
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Igualmente considero que puedes intentar esa demanda de Inconstitucionalidad, puesto que nuestro sistema a diferencia del Common Law no opera ni el principio del precedente obligatorio, ni el stare decisis, por lo tanto ampara tu pretension en los puntos del precepto que crees que violental parametro de control.