DUDA

21 Abr 2012 20:09 #1 por peter83
DUDA Publicado por peter83
Hola colegas, es del caso que a un señor lo condenaron a XX años de prisión y ya casi se acerca el momento para poder pedir la libertad condicional, pero él fue condenado a pagar una determinada cantidad de dinero por dicho delito como responsabilidad civil y necesito ir a pagar eso, pero mi pregunta es, si debo ir al Juzgado de vigilancia Penitenciaria o al Ministerio de Hacienda a pagar eso?????? o como es el tramite? gracias por su ayuda

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22 Abr 2012 00:35 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DUDA
Colega, el pago de la responsabilidad civil es accesoria a la responsabilidad penal por la cual se le condeno al imputado en su momento, y es un requisito para obtener la libertad condicional, ya sea anticipada u ordinaria, Art, 51 de la ley penitenciaria, art 85, y 92-A del codigo penal, entonces al momento de que prentenda presentar al reo a la audiencia usted debe ya para ese momento haber acreditado dicho pago, de lo contrario el juez de vigilancia le va a decir que no cumple con los requisitos y le denegaría la libertad condicional a su cliente, entonces puede hacer dos cosas, en el primer escrito que usted dirija al juez de vigilancia, usted pida que se cite a la victima o victimas a efecto de hacer efectivo el pago de la responsabilidad civil o diga que efectuará el pago el dia de la audiencia.

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22 Abr 2012 01:24 #3 por peter83
Respuesta de peter83 sobre el tema Re: DUDA
Gracias lost canvas, es decir que para efectuar el pago tengo que pedir audiencia al juez de vigilancia para tal efecto y que cite a la victima y a ella entregarle el dinero en la audiencia? había escuchado que se podía efectuar el pago en el Ministerio de Hacienda, pregunto esto solo para aclarar entonces que la única manera es pedir audiencia y hacer entrega del mismo en ella

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22 Abr 2012 05:53 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DUDA
No lo que pasa es que esos dineros van a algo que denominan fondos en custodia, que es un departamento del ministerio de hacienda, ahi van a parar todos aquellos dineros que por a o b motivo, fueron objeto de comiso, y no han sido devueltos a sus dueños aun, ahi estan custodiados hasta su reclamo, lo mismo es para el caso que el reo se presente a la audiencia de libertad condicional y presente la suma de dinero que se le condeno a pagar en concepto de responsabilidad civil, la obligacion de el es pagar eso, presentarlo al juzgado, para cumplir con el requisito de ley, de ahi si la victima no llega a traerlo o siendo citada no comparece, problema aparte, pues la audiencia de libertad condicional requiere que este usted el fiscal el juez y el imputado nada mas, el juzgado entonces lo manda a dejar a fondos en custodia del ministerio de hacienda, usted ni se asome por ahi. Usted solo exprese en el escrito q cumple con los requisitos del art 51 de la ley penitenciaria, dado q existe informe del consejo criminológico regional favorable con relación a la conducta del interno, que ha cumplido con las dos terceras partes o media pena, la fase de confianza en el caso de media pena, y así de igual manera desea cumplir con el pago de la responsabilidad civil, es mas ni es necesario que usted pida se cite a la victima, eso queda a criterio del juez hacerlo.

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El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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22 Abr 2012 17:57 #5 por peter83
Respuesta de peter83 sobre el tema Re: DUDA
Gracias de nuevo lost canvas por tu ayuda

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