cuando en un inmueble su descripcion establece que tiene servidumbre a un rumbo pero en realidad no lo tiene que debe de hacerse? porque el inmueble no tiene salida, el dueño compro una parte de terreno a otro rumbo donde era parte de su salida pero lo compro solo de palabras no hay documentacion escrita y la señora que vive en ese inmubele no le quoiere dar salida a la señora que puede hacerse? gracis
Primero formalizar la compraventa, u obtener un titulo que acredite propiedad, pues si se tuviera compraventa del inmueble procederia el saneamiento de eviccion al que esta obligado el vendedor, luego para la siguiente pregunta, ya con un documento que acredite propiedad, te tocaria entablar la demanda civil correspondiente a efecto que la otra persona sea obligada a conceder salida al colindante, o la servidumbre que es lo mismo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.