Hola colegas, necesito de su ayuda y es que una señora presento una demanda en Proceso Ejecutivo Mercantil y dice que se la declararon improponible entonces acudio a mi y me pide que vaya y pida la letra, pero mi pregunta es: yo se que cuando es asi al documento le ponen una razón que se intento la demanda por primera vez, existe alguna forma de pedir la letra sin que le pongan la razón? y si no, es posible intentar de nuevo la demanda ya la letra con la razón de que se intento por primera vez? gracias
Se me olvido ese dato, pues en la resolución dice que porque en la letra no aparece consignada la fecha de emisión de la misma solo aparece la fecha de vencimiento por eso se la declararon improponible
Siendo requisito fundamental de la letra de cambio la fecha de suscripción art 702 Cm, seria bien dificil que te la regresen sin razón de ley, podes una vez teniendo la letra subsanar es decir incertarle la fecha de susripción, pero quedaria abierta la posibilidad que en el nuevo proceso ejecutivo se interpongan excepciones por nulidad del documento, o por haberse alterado y por lo tanto no ser responsable el deudor de alteración posterior art 636 Cm. y quedando las cosas en el estado que la deja el proceso actual o sea inproponible, eso si solo si se algega y se presentan excepciones.
EN EFECTO, LA RAZON SIEMPRE LA CONSIGNARA EL JUEZ AL REVERSO DEL TITULO VALOR, MAS SIN EMBARGO, DEPENDERA DEL MOTIVO DE LA IMPROPONIBILIDAD PARA PODER INTENTAR NUEVAMENTE EL PROCESO EJECUTIVO. SI SON REQUISITOS DE FONDO DEL TITULO VALOR, AUNQUE INTENTES NUEVAMENTE LA DEMANDA, NO PROGRESARA, YA QUE COMO DIJE SON REQUISITOS DE FORMA. SUERTE
a ver me surge la duda....o la inquietud, ya la demanda del proceso ejecutivo mercantil fue intentada y fracaso por falta de requisitos de forma ya que la letra no se lleno correctamente.-
¿será una alternativa utilizar el proceso monitorio? ya que existe un documento firmado por el deudor, que documenta la deuda, que no puede ser utilizado ya en un proceso ejecutivo mercantil ya que se corre el riesgo de no tener exito, será una alternativa el proceso monitorio?
¿ud que opinan? será esa una opcion? 489 cpcm?