Saludos cordiales, mi problema es que mi casa se encuentra en medio de otras dos propiedades y estas dos propiedades tienen salida hacia la calle, pero mi casa no, en mi escritura no aparece servidumbre, la compré en el 96 y la registré hasta el 2005, es el caso que una de esas dos propiedades fue donada y estos gravaron servidumbre en mi propiedad, no necesitandola, sino la usan para pasar de una propiedad a la otra, estas personas pasan con otras dentro de mi propiedad "servidumbre" con personas desconocidas, cuando han querido me han denunciado por cualquier cosa, inventan amenazas, agresiones, son provocadores, a su perro lo sueltan para que haga sus necesidades en mi propiedad, se ponen a beber licor, ponen musica fuerte por las noches y es algo que no puedo soportar mis niños estan en casa y muchas veces nos cuesta conciliar el sueño por estas personas, alguien sabe como puedo anular esa servidumbre? aclaro nuevamente: ellos no la necesitan pues cada propiedad tiene salida a la calle, quien necesita una servidumbre soy yo, puesto que estoy en el centro de esas dos propiedades, les agradezco mucho su atencion, espero puedan ayudarme, feliz dia y bendiciones
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P.D. una de esas dos propiedades no les pertenece pues la estan usurpando no tienen escritura de ella, se adueñaron de la casa cuando el dueño falleció
Última Edición: 26 Abr 2012 15:30 por absuelto. Razón: olvido
pues si no la necesitan para salir, puedes anularla, cercando el predio que posees, pero realmente te respondo asi porque desconozco la direccion o como esta ubicada la servidumbre, pero si se puede cercar, ya valieron mauser, estas en tu derecho, ya si ellos creen que si es necesario, que te demanden, y dado que existe otra salida para los otros predios, dudo que el juez les conceda lo que demandan, ademas hay uno que como tu dices es un usurpador, este no puede plantear demanda en contra tuya.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
hola pues espero que no este muy tarde mi opinion pero segun el art 851cc existe una exoneracion de servidumbre de transito cuando esta no es necesaria o llega a no ser indispensable en este caso aunque ellos se establezcan como predio dominante y el suyo como predio sirviente se debe de pedir ya sea via judicial o extrajudicial la exoneracion comprobando q esto es asi..... espero sea de ayuda mi opinion bendiciones...