Buen Dia a todos.
tengo consulta q sucede si una persona tiene descuento máximo en su salario, y por una deuda de tarjeta de crédito quieren embargarle salario, deben esperan a que termine de pagar la deuda anterior o aplica el embargo de salario?
yo tengo entendido que el embargo va a cola hasta terminar el pago de la deuda anterior ya que no tiene la solvencia economica poara mas descuentos.
Buenos días Mike1.
El Embargo es un mandato judicial obligatorio para el pagador. Una vez diligenciado por el Ejecutor de Embargos, al pagador no le queda otra más que aplicarlo inmediatamente. Si los descuentos son voluntarios, esos deben necesariamente que ceder el paso al Embargo Judicial.
El único caso en que un embargo se va a la cola, es cuando existe un embargo previo.
Solo para finalizar, recuerda que si el pagador no aplica el embargo que le ha sido notificado, puede eventualmente ser procesado por Desobediencia a Mandato Judicial.
El Código Procesal Civil y Mercantil dice en su art. 622 así:
"EMBARGO DE SALARIOS
Art. 622.- También es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. (2)
Sobre las cantidades percibidas en tales conceptos que excedan de dicha cuantía se podrá trabar
embargo de acuerdo con la siguiente proporción:
- un cinco por ciento para la primera cuantía adicional hasta que suponga el importe del doble el salario mínimo;
- un diez por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo;
- un quince por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo;
- un veinte por ciento para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo;
- un veinticinco por ciento para las cantidades que excedan de esta suma."
Entiendo por lo tanto que debe sacarse el porcentaje en base al salario de su cliente y ver cuanto le toca. Tambien te dejo el articulo siguiente del Codigo de trabajo:
Art. 133.-El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. En lo que
exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un veinte por
ciento.
No pueden tocar ese 20% de su salario.
El siguiente usuario dijo gracias: Mike 1, karlamejia94
En qué parte de la Ley se puede amparar una persona que ha sido demandado o al que se le va a embargar el salario a fin de que no tenga repercusiones en su trabajo? Me refiero a esto debido a que hay empresas privadas que cuando una persona tiene demasiados compromisos o deudas cae en sospechas de que pueda cometer un ilícito en su trabajo o se puede prestar a colaborar o permitir anomalías a fin de obtener beneficios y salir de esas deudas. He visto casos de personas que deben a compañeros de trabajo y cuando esto es conocido por sus jefes, empiezan a sospechar de su honestidad y control de sus finanzas personales.
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
en este caso entonces queda a cola el desceunto voluntarioya sea por una deuda bancaria, tengo entendido que no pueden descontar a un salario mas de cierto porcentaje.
Gracias Mike: me imagino que todos esos trámites los tiene que hacer el juridico a cargo, con el banco con el que se tiene el crédito con cuotas voluntarias.
Suponiendo, por ejemplo, que se tiene una deuda con el agricola y las cuotas voluntarias son del Citi, deberia el juridico del Agricola ir o enviar algún documento informando al Citi que se van a suspender temporalmente las cuotas voluntarias.
Eso es lo que me imagino yo, pero ¿qué dirán las leyes?
Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.
Afirmando lo que ya mencionaron los compañeros anteriores, se pueden realizar varios embargos pero van siendo pagados en el orden en que se han sido diligenciados, y pues hasta saldar por completo uno se continua a pagar el siguiente embargo y asi sucesivamente..:
Lo que no me queda claro es que si las cuotas voluntarias por un prestamo se ven suspendidas y procede el embargo y hasta terminar el embargo continuan las cuotas voluntarias?
ejemplo si tengo un prestamo con banco x y mi cuota es de $100 y me cae un embargo por $75 se abona $75 la embargo y 25 a la cuota voluntaria? eso es correcto.