si mi hermano no me mencionó ni a mi ni a otro hermano en las diligencias de aceptación de herencia por la muerte de mi padre, eso no tiene sanción? y que debo hacer para iniciar las diligencias de aceptación de herencia, me debo unir a la de él con su abogado o es aparte, por favor sáquenme de la duda
hola tu y tu hermano a quienes los han dejado fuera de las diligencias de aceptación de herencia puedes ir a verificar en el tribunal en que se han iniciado las diligencias en que estado se encuentran, a fin de probar que tu tambien tienes derecho, con la certificaciones d partida de nacimiento. Art. 1163CC.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, absuelto
Si las diligencia de aceptacion de herencia aun no han finalizado, si es judicial tenes que dirigirte al juzgado, si es notarial al notario, en todo caso debes saber porque via lo promovieron, o en todo caso promoverla tu via judicial a efecto que el juzgado solicite el informe a la oficilia mayor de la corte para que exprese si existe solicitud de aceptacion de herencia con anterioridad, al ser conocida, el juez debera exigirle al notario que deje de conocer y que le remita esas diligencias, tambien puedes presentarte al juzgado y expresar tu derecho, solo que ahora debes ser asistido por un abogado, por las nuevas disposiciones del CPCYM.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
pues tu y todos tus hermanos tienen derecho a recibir la herencia siempre y cuando demuestren q la persona fallecida era su padre, y deben de hacerle saber a su otro hermano que los incluya o ustedes lo haran, eso es un derecho q todos tienen, deben tener cuidado en q solo el quiera aceptar la herencia o que les pida que le den todos sus derechos de aceptación de herencia
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