Quiero consultarles lo siguiente: ¿¿ Puede el mismo Notario ante quien se otorgo un instrumento, rectificarlo unilateralmente por un error que el mismo cometió, sin necesidad de que comparezcan los otorgantes ??. El caso es que hace 5 años un Notario celebro un matrimonio, pero por error consigno el lugar de origen de los contrayentes, diferente al verdadero, razón por la cual nunca se marginaron las partidas de nacimiento, es necesario entonces realizar una Rectificación de Escritura, pero se desconoce el paradero del esposo,solo se cuenta con la presencia de la esposa, por lo que creo que el indicado para rectificar la Escritura de Matrimonio es el mismo notario que cometió el error, otorgando una rectificación utilizando el "ANTE MI Y POR MI". Se podrá hacer la rectificación unilateral del Notario ??? les agradeceré por su ayuda,gracias.
A MI CRITERIO NO ES POSIBLE, ya que quien más que los otorgntes pueden dar fe del error cometido, bueno de hecho en lo que se refiere al Registro de la propiedad no son admisibles esas escrituras, Te rrecomiendo que mejor lo inicies via judicial.
Hace como dos años yo cometi un error en la escritura de matrimonio civil, fui a la Corte para que me dieran asesoria de como podia resolver el asunto, y en efecto se puede realizar la escritura de rectofocacion, pero como comento el colega, se necesita la comparecencia de los contrayentes y en mi caso que le comento incluso hice comparecer a los testigos, asi que si del esposo se desconoce el paradero, se tendra que hacer via judicial.
Les comento tambien para mis colegas notarios, que en mi caso particular el error fue que la contrayente era viuda, entonces yo asi la identifique tal cual aparecia en el DUI, y eso me trajo tantos problemas...asi que jamas se deben identificar como viudas (aunque en el DUI asi aparezca como por ejemplo: Dora Alicia Perez Viuda de Rodriguez) deben poner el nombre de soltera de la contrayente.
Hola colega Edna, pues me gustaría que me brindara un poco más de información de ese caso que comenta le sucedió a usted, para mi es nuevo. Y si ayudaría a no cometer el mismo error. Gracias de antemano.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Maritzajco
LO QUE PREGUNTAS ES IMPOSIBLE DE HACER, YA QUE LE RECTIFICACIÓN LO QUE PRETENDE ES CORREGIR EL ERROR DE LA ESCRITURA QUE RECTIFICA, PERO PARA CORREGIR UNA MANIFESTACIÓN CONSIGNADA EN EL DOCUMENTO DEBE DE SER RATIFICADA POR LOS COMPARECIENTES, A MODO DE EJEMPLO IMAGÍNATE UN CONTRATO DE MUTUO DONDE EL NOTARIO RECTIFICARA AUMENTANDO LA CANTIDAD DEL MUTUO PARA BENEFICIAR A SU CLIENTE QUE ES EL ACREEDOR, OBVIAMENTE ES ALGO EN LO QUE EL DEUDOR NO SE HA OBLIGADO YA QUE EL NO CONSINTIÓ EN ESA CORRECCIÓN, POR LO QUE TAL COSA NO SE PUEDE HACER, INCLUSIVE EXISTE JURISPRUDENCIA AL RESPECTO, QUE TAL DOCUMENTO NO PRODUCE EFECTOS.