Esta figura la regula el Código Procesal Civil y Mercantil, en materia de Notificaciones ya sea vía electronica, telefónica, fax, o por un Notario costeado por la parte interesada, de no ser procedente el Juzgado Notificará por medio del empleado notificador, lee el Código ahí está, no es algo tan relevante.- hoy lo ví y me acordé de tu pregunta.- suerte colega
Para facilitarte tu inquietud aqui te envio el articluo del CPCM
Artículo 175.- Notificación notarial
A petición de parte y previa autorización del tribunal, podrán comunicarse personalmente las resoluciones judiciales mediante notario que designe aquélla y a su costo. En tal caso, el tribunal entregará al notario designado certificación de la resolución y la parte deberá acreditar su diligenciamiento a más tardar tres días hábiles después de la entrega de la certificación. Si se incumpliere dicho plazo, la autorización de comunicación por medio de notario quedará sin efecto y las notificaciones sólo podrán efectuarse por el empleado judicial competente.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
excelente este medio de notificacion pero tambien es dificil en virtud que puede que no se encuentre al notario o el notario no localice al interezado a la notificacion