HOLA COLEGAS NECESITO SABER CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE TITULO SUPLETORIO Y MUNICIPAL SEGUN LAS LEYES POR FAVOR PÓNER BASE LEGAL ME URGE CONOCER MAS A FONDO ESTE TEMA A PESAR DE SER UNO URBANO Y OTRO RURAL PERO QUIERO SABER MAS DEL TEMAS GRACIAS
hola la diferencia es que el supletorio se tramita ante juez de primera instancia y de lo civil y mercantil o ante notario, deve ser un inmueble d e naturaleza rustica art. 699 codigo civil y 16 de la ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y de otras diligencias.
el municipal se tramita ante el alcalde y ante notario art. 16-a ley del ejercicio notarial de la jurisdiccion voluntaria y otras diligencias. el terreno debe ser urbano o rustico pero comprendido en zona ejidal, ver jurisprudencia de la sala de lo civil con refrencia 158-2001
SALA DE LO CIVIL: Corte Suprema de Justicia. San Salvador a las diez horas, dos minutos del día doce de enero de dos mil uno.
espero le sirva el dato