Tengo una duda respecto a las Rectificaciones de Partida de Nacimiento via judicial, es sobre competencia, quiero saber si es competente únicamente el Tribunal de Familia, del domicilio de donde se encuentra asentada la PArtida de NAcimiento que se pretende rectificar o tambien puede ser competente el Tribuna de Familia, del domicilio del Solicitante o representante legal de la menor,
Hace muchos años cuando finalizaba el año 1994 a finales del mes de octubre... Los jueces de familia le daban vida al nuevo Còdigo de Familia...
Y se toparon con las diligencias de jurisdicciòn voluntaria y decidieron seguir la regla de "seguir el domicilio del demandado"...
Pero hubo uno que dijo que en las diligencias de jurisdicciòn voluntaria NO hay demandado... "Entonces la puede presentar en cualquier tribunal", dijo este Juez, inteligente... Y empezo la fiesta... Todos los buenos Abogados, interponian sus solicitudes, en los tribunales a su conveniencia y que se arma un relajo... Sumado a ello, algunos Jefes de los Registros de los Estados Familiares, se negaron a inscribir los asientos y de esa forma "desobedecieron" resoluciones judiciales... Alegando que los datos podrian ser falsos; porque como es posible que un Juzgado de Santa Tecla, afirmara que una persona nacio en San Marcos, si esa no es la competencia por territorio...
Entonces hubo otro que dijo: "Hagamos un pacto"... y se creo un "acuerdo administrativo" por medio del cual se estableciò que las diligencias de jurisdicciòn voluntaria deberìan tramitarse siguiendo la regla que deberìa tramitarse en el domicilio donde tenga su sede la Alcaldìa donde debe asentarse una partida...
Y desde entonces esa es la regla a seguir...
Salvo en algunos divorcios por Mutuo, que pueden tramitarse siguiendo el domicilio de los solicitantes; o incluso algunos tribunales admiten la solicitud, siempre y cuando no haya derechos de menores sobre los cuales se deba pronunciar el Juzgador...