hola colegasnecesito que alguien me saque de la duda, el caso es que una señora me consulto que su mama fue reconocida por sus abuelos cuando estos se casaron en el año de mil novecientos setenta y uno, pero ella no hizo ninguna adecuacion ni la mama de ella ni la hija pero ahora ella quiere llevar los apellidos que despues de reconocida le coresponden a su mama ejm la mama de ella es Celia Montoya y despues que su padre la reconocio Celia Bryan, pero ella no hizo ninguna adecuacion y ni rectificacion a fin de cambiar la filiacion, y ahora la hija de la señora Celia quiere modificar sus apellidos para llevar Bryan y no Montoya ella es divorcia. que procede si alguien me puede ayudar
Lo que se tiene que hacer en este caso y te lo digo porque ya tuve uno parecido es que tenes que rectificar el nombre de la señora en este caso pusiste celia montoya desde alli tenes que iniciar y luego el de la hija... solo asi se puede en este caso no puede haber una adecuaciòn es imposible saludos. att lic. matamoros
Yo he logrado que este tipo de casos se haga de oficio. Voy donde el jefe del Registro donde fue reconocido, para que mande un oficio a la alcaldia donde se encuentran sus hijos y asi realicen el cambio. El articulo 25 de la Ley del Nombre es especialmente para estos casos, pero muchos jefes de registro lo desconocen sólo es de saberselos plantear. En caso no te proceda, por negligencia del jefe de Registro yo haria una adecuación porque tienen derecho a llevar el nombre con el apellido del padre de primero. Es de recordar que la rectificacion parte de que existe un ERROR y en este caso no existe error sino que fue un hecho que nunca se hizo valer. La mayoria de Registros y el de San Salvador inclusive, siempre aconsejan la rectificacion para todo. La rectificacion implica diligencias mientras que la adecuacion es solamente manifestar que esta adecuando su apellidos a la ley actual. Igualmente te recomiendo primero ir donde los jefes de registro con la ley en la mano y hacerles ver que esa situacion esta prevista en la ley. Ah y con respecto a la aceptacion de la que habla el articulo para los mayores de edad, se discute si puede ser verbal o escrita, (la ley no lo establece) yo soy del pensar que puede ser verbal del interesado al jefe de registro, pero por la experiencia te recomiendo que hagas una acta notarial en donde los mayores de edad manifiesten que desean hacer el cambio. Espero lo solventes sin mayores contratiempos.