Saludos BBAU, en el nuevo Pr C.M. ya no hay incidentes a plantearse mas que los que ahí se permiten, por ello, la FALSEDAD CIVIL, es una acción delictuosa, que obliga a ser denunciada en materia penal, lo que tiene que hacer es plantearle al mismo juez el acto delictivo de falsedad, en que haya caído su contra parte y que recopile la información necesaria concerniente a ese tema en especifico, para que de darle convicción al juez de la causa el esta obligado a prejudiciliazar ese caso, por medio de informe a la Fiscalia para que se investigue. Art. 48 CPRCM.
Espero le sirva de algo, como nueva forma de suspender el proceso hasta determinarse la existencia del delito por separado investigado y que pudiere ser vinculante al caso iniciado para delararlo nulo.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, domingo, ROBB