buenas noches colegass

17 May 2012 02:46 #1 por AMALYA
buenas noches colegass Publicado por AMALYA
queria saber si alguien me puede ayudar con lo siguiente:
hay un derecho proindiviso el cual sera vendido a dos menores ...o es decir la madre los compro a X para sus dos hijas pero una tiene once añ9os y la otra dieciseis:::mi prgnta es : podria otorgar la compraventa de dicho derechoproindiviso enfavor de las dos menores ???
gracias por su ayuda
Bendiciones

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17 May 2012 04:18 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: buenas noches colegass
Pues conforme a la ley sus menores hijos son incapaces pero no obstante los padres ejercen la representacion legal, aca te dejo las disposiciones del codigo de familia que hablan de eso.
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.



REPRESENTACION DE LOS HIJOS

Art. 223.- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.

Se exceptúan de tal representación:

1º) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo;

2º) Los actos relativos a bienes excluídos de la administración de los padres; y,

3º) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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17 May 2012 12:55 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: buenas noches colegass
Buenos Dìas...

De la lectura de las disposiciones anteriores queda claro que los menores podrìan comparecer en un contrato de compra venta; pero deberàn ser representados por sus padres o por aquel que ejerza la representaciòn legal de los mismos... Y legitimar la personerìa de los padres con la consignaciòn de los datos de las certificaciones de los asientos de partida de nacimiento de los menores, en los que consta que los padres ejercen la representaciòn...

Debo aclarar que no es lo mismo cuando se quiere afectar el patrimonio de los menores, porque para estos se necesita autorizaciòn judicial... Es decir que los menores pueden comparecer como compradores; pero cuando se trate que estos actuen como vendedores debera mediar sentencia judicial que autorice constituir gravamen y son las conocidas Diligencias de Utilidad y Necesidad (sugiero la lectura del artìculo 230 CF)...

Suerte...

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17 May 2012 14:35 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: buenas noches colegass
Buenos días.
En efecto los menores de edad puede adquirir la propiedad de inmuebles, siempre que se cumpla con dos requisitos:
1) Ambos menores de edad deben obtener el Número de Identificación Tributaria
2) A la Escritura de Compraventa, deben comparecer AMBOS padre en su calidad de representantes legales de sus menores hijos.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: AMALYA

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18 May 2012 00:32 #5 por AMALYA
Respuesta de AMALYA sobre el tema Re: buenas noches colegass
muchas gracias colegas por sus ayuda
Bendiciones !!!!

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18 May 2012 00:49 #6 por AMALYA
Respuesta de AMALYA sobre el tema Re: buenas noches colegass
muchas gracias colegas por sus ayuda
Bendiciones !!!!

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18 May 2012 01:05 #7 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema Re: buenas noches colegass
Hey no sabia que los menores pueden tener NIT, dicen que cada día se conoce algo nuevo, podrían por favor mencionar en que cuerpo legal se menciona esta obligación se los agradecería mucho.

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