buenas tardes
solo una duda. tengo un poder especial que se necesita ser sustituido, pero el poderdante no establecio la clausula a favor del apoderado para que este pueda sustituir el poder, es decir no se le otorga la facultad de sustituirlo ya que expresamente en el poder otorgado no existe disposicion que lo permita, entonces, a modo de pregunta afirmativa, ¿verdad que no se puede sustituir dicho poder?
a mi criterio creo que no, ya que el apoderado no esta facultado para que lo sustituya, pero segun el criterio de algunos, por ser un poder especial aunque no este expresa esta facultad se podria realizar la sustitucion. en lo personal no comparto esta idea pero quisiera saber su valoracion y sus ideas...
En mi opinion no se puede, salvo que dentro de las facultades generales se conceda la facultad de otorgar otros poderes, o sustituir el poder conferido al apoderado general judicial
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
en este caso el poder quedo cerrado para el primer apoderado, no tiene las facultades expresas para poderlo sustituir por lo tanto tendra que otorgarse otro poder al interesado
No se puede sustituir, ya que la persona que lo otorgó así lo ha dispuesto, en mi caso personal, tuve en cliente que no quiso esta parte del poder donde se establece la sustitución.
Bueno, aunque suene redundante, al hablar de "Poder Especial", entiendo que es específico y no uno General Judicial con Cláusula Especial, por lo tanto, no se puede sustituir, ya que si no cuenta con dicha disposición, el hacerlo significa que la encomienda "específica" que se le asignó al Apoderado,-posiblemente por razones muy particulares-, debe entenderse que es voluntad del Poderdante que las realice EL y no otra persona.
Hay un art. En el CC que establece la situación, es decir si en el poder no se prohibe expresamente, puede sustituirse, pero el sustituto responderá de todos los actos con el sustituido...