Hola a todos mis colegas en general necesito su ayuda en el presente problema
A mi defendido a cumplido dos años en detención provisional EN EL CENTRO PENAL DE MARIONA el juez de sentencia especializado aun no se a pronunciado a respecto
De ahí el problema necesito un escrito sobre la detención provisional ilegal por exceder el máximo que establece nuestro código procesal penal
Un escrito dirigido al juez especializado y otro escrito dirigido a la sala para hacer presión y manden a un juez ejecutor para que estudie el caso y ponga en libertad a mi patrocinado por la detención ilegal por exceder el tiempo de su detención provisional.
Se los agradezco de antemano gracias por sus atenciones y respuestas a mi situación legal
GRACIAS DE ANTEMANO PERO LE AGRADECERIA MUCHO SI ME PUEDEN PROPORCIONAR EL NUMERO DE LAS REFERENCIAS DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE PRONUNCIA SIBRE LA DETENCION ILEGAL (JURISPRUDENCIA) EN CUANTO YA TRASCURIDO LOS 24 MESES
Pues lo primero es verificar si lo que dice el penado es cierto, pues hay que ver el expediente de el, no sabemos si el imputado sigue siendo imputado o ya esta condenado colega, digo esto porque segun una resolucion de la sala de lo constitucional de verificarse una detencion ilegal eso solo da lugar a una indemnizacion por daños y perjuicios, en el caso que su culpabilidad no este firme antes de ese plazo de 24 meses, ahora el unico caso que da lugar a la libertad es aquel en el que una persona no haya ni siquiera recibido una condena, es decir en la tramitacion del proceso, lo que no incluye la interposicion del recurso de casacion penal.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
lost canvas escribió: Pues lo primero es verificar si lo que dice el penado es cierto, pues hay que ver el expediente de el, no sabemos si el imputado sigue siendo imputado o ya esta condenado colega, digo esto porque segun una resolucion de la sala de lo constitucional de verificarse una detencion ilegal eso solo da lugar a una indemnizacion por daños y perjuicios, en el caso que su culpabilidad no este firme antes de ese plazo de 24 meses, ahora el unico caso que da lugar a la libertad es aquel en el que una persona no haya ni siquiera recibido una condena, es decir en la tramitacion del proceso, lo que no incluye la interposicion del recurso de casacion penal.
GRACIAS PERO NO TENDRA AHI LA REREFENCIA DE DICHA RESOLUCION....