PUEDE EL APODERADO A QUIEN LE HAN FAULTADO EL VENDER UN BIEN INMUEBLE, COMPRARLO PARA SI, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 1904 CC.
SI ES ASI ALGUNO HA HECHO UNA VENTA DE ESTA NATURALEZA?
Pues a mi entender el artículo es bien claro, hay una prohibición expresa, hasta hace énfasis que ni por interposita persona puede hacerse el acto.
De hacerse, habría nulidad del acto, por estar prohibido por la ley, Art. 10 CC
Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.
Buen día.
El art. 1904 es claro en cuanto a la prohibición establecida al mandatario de comprar lo que se le ha facultado a vender SALVO QUE EXISTA CONSENTIMIENTO EXPRESO DE PARTE DEL MANDANTE.
Es decir, que si hay un documento mediante el cual el mandante autoriza al apoderado para que pueda comprar el inmueble que se le ha facultado a vender, perfectamente puede hacerse.
Es un caso de AUTOCONTRATO, en donde comparece en representación de uno y en su carácter personal.
Yo hice uno una vez, pero se trataba de una persona jurídica y no hubo ningún problema con la inscripción, pues dentro del documento se relacionó (en ese caso) una promesa de compraventa que firmaba el representante legal de la sociedad.
Espero haber sido de su ayuda.
Saludos y bendiciones.
si se puede pero toda vez que esta facultado para comprarlo, en el primer caso actua en su caracter de apoderado de .....y el segundo como comprador al final tiene que relacionar bien el poder especialmente que expresa que lo faculta para que lo pueda comprar y y al final unicamente con una sola firma y del notario.-
Hola, respecto al poder debe de ser un especial para vender, y en el mismo debe de constar que se autoriza al apoderado para que si el desea pueda comprar el bien que se venderá. manifestandole el precio, y la forma de como se venderá.
si tiene esos elementos, perfectamente puede hacerse la venta.