Me entregaron una factura por una cantidad menor de 25000 colones, asi como tambien me dieron un quedan, sin embargo, necesito un modelo para presentar y reclamar la deuda
. Agradezco ayuda
no es igual a la de un juicio ejecutivo, ya que el art. 651 inc. 2 del codigo de comercio, dice que no son titulos valores los quedan, sino que tiene valor de documento privado, por lo que el modelo a ser empleado sera para un proceso declarativo común de incumplimiento de la existencia de una obligación, puedes apoyarte también del régimen especial de las facturas cambiarias y recibos de la misma, ya que en art. 8 y 10 te habla del de quedan y te dice que no son títulos valores, el cual es el objeto de un juicio ejecutivo, por lo tanto no hay accion cambiaria osea accion ejecutiva y tendra que ser como ya te dije, ahora bien tienes que ver de que es el quedan
-si es de una factura cambiaria, tendras que pedir la devolucion de esta, ya con esta factura cambiaria si podras iniciar un juicio ejecutivo ya que ese normativa del regimen especial las clasifica como titulo valor,
- si es una cantidad de dinero pides el reintegro del dinero.
Estoy muy de acuerdo con el Razonamiento desprendido por el colega "titi00" porque asi como lo menciona la colega los "QUEDAN" no tienen la Calidad de Titulo Valor, porque el mismo Codigo de Comercio les brinda la categoria de Documentos Privados...
Pero ya con el DECRETO Nº. 774.- DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS en su Art. 10 de una forma clara manifiesta que los Quedan solo tienen categoría de prueba de la recebcion de la factura. Si transcurren los plazos de devolución, sin que tal devolución se haga efectiva, entonces el Tenedor del QUEDAN puede ocurrir al Juez de lo Civil y Mercantil, solicitando se cite en Audiencia al comprador o adquirente para que manifieste su razón de su no aceptación.
Los posibles incidentes que se le pueden presentar en este proceso declarativo común de incumplimiento de la existencia de una obligación "Quedan"
1- Que el Citado no asista.
2- Que el Citado comparesca a la Audiencia y presente las facturas aceptadas.
3- Que asista y manifieste razon alguna para negar la aceptacion de las facturas.
4- Que el Citado asista y no justifica la falta de aceptacion de faturas..
OJO:
El Juez de todas formas levantara una acta haciendo constar tales circunstancia. Pero en el acta se consignara el monto de lo debido aumentado hasta en una tercera parte. Y de acuerdo al Decreto antes mencionado, esa acta tendrá Fuerza Ejecutiva contra al comprador o adquirente de los servicios