Buenas Noches, espero que me puedan asesorar, el caso consiste en que una persona cuando le embargaron el salario decidió pagar de una sola vez la deuda, por este motivo se presento un escrito solicitando que se sobresea al demandado, se declare extinguida la acción, y el cese de descuentos, por haber llegado a un arreglo extrajudicial de conveniencia mutua entre acreedor y deudor, pero el Juzgado no acepta el sobreseimiento solo lo acepta por el Art. 130 CPCM, y han prevenido que se aclare la figura, en el nuevo código no se menciona nada Como justifico esto con el Juzgado y no pasar a una Audiencia?
Este tipo de situaciones se da muy frecuentemente con los juzgados civiles y mercantiles la prevencion va en atencion a que ellos (JUZGADO CIV Y MER) quieren que le aclares a que figura te refieres si es a:
1- SOBRESEIMINETO.
2-DESISTIMIENTO.
Si tu estas representando a la parte demandada te aconsejo que pidas un sobreseimiento por haber satisfecho la obligacion que era la base del proceso ejecutivo, y que se le corra traslado a la parte demandante para que se pronuncie sobre este desistimiento, y si tu representado a pagado la deuda no veo xq te lo vayan a denegar.
La prevencion repito va en relacion a que se aclare a cual de las 2 figuras antes mencionadas va encaminada tu pretencion.
HOla, en el nuevo proceso, no existe la figura de desistimiento, lo que tienes que hacer es si aún no te han emplazado, oponerte a la demanda, alegando pago de la obligación, (presentando los documentos que demuestren que ya pagastes) para que de esa manera el juez en su sentencia declare absuelto a tu cliente de la obligacion reclamada.
Gracias, por sus respuestas, les comento que yo represento al acreedor, pero como el demandado ya pago me base en lo que dice El Artículo 463 del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, contempla que “El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común”, en este sentido establecí que era procedente aplicar el Articulo 1438 C.C que enumera las formas de extinción de obligaciones; y que
solicitaba la terminación anticipada del proceso, debido a que la obligación ha sido extinguida por SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO, de parte del demandado y que se encuentra regulado en el Artículo 1438 N° 1, 1439 y siguientes del Código Civil.
pero aun no tengo respuesta del juzgado así que no se si lo aplique bien o me denegaran la solicitud,
es la primera vez que llevo un proceso con el nuevo código, por eso agradezco su tiempo para contestar mi consulta.