UNA CONSULTA COMO HAGO SI UNA PERSONA LA ENTERRARON POR MAS DE 5 AÑOS Y NO TIENE PARTIDA DE DEFUNCION..........QUE TIPOS DE DILIGENCIAS DEBO DE HACER.-.....
Respuesta de veronica_10 sobre el tema Re: CONSULTA
hola, pues por lo poco que se es que hay que seguir el Tramite de las Diligencias a fin de establecer subsidiario de defuncion de una persona.-
Para lo cual se necesita :
1) La Constancia de la Alcaldia Muncipal del Lugar donde fallecio la Persona, haciendo constar que no se encuentra asentada la Partida de Defuncion, con una fotocopia de dicha constancia,
2) Certificacion de la Partida de Nacimiento del Fallecido 3)
Partida de nacimiento del solicitante afin de establecer el interes o partida de matrimonio en caso que la solicite el conyuge 4)
El Reconocimiento de Medicina legal o constancia del hospital en donde fallecio la persona
5) DUI del fallecido
6) fotocopia de DUI del solicitante
7)Fotocopia de DUI de 2 testigos que tengan conocimiento del hecho del fallecimiento que sepan leer y escribir que hayan conocido al causante no menos de 3 años y que no sea parientes.-
espero que te sirva al menos esto es lo que tengo conocimiento pero si falta algo o hay algo demas pues te lo diran en otra algun otro colega esto es lo que yo tengo concocimiento . a DIOS SEA VUESTRO TEMOR. DIOS TE BENDIGA.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Respuesta de veronica_10 sobre el tema Re: CONSULTA
Y EL TRAMITE LO PUEDES SEGUIR ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN DONDE PORSUEPUESTO ES GRATIS TAMBIEN LO PUEDES SEGUIR ANTE UN NOTARIO CLARO AHI NO SE CUANTO COBRAN . BUENO ESTO ES LO QUE MI PERSONA TIENE CONOCIMIENTO. BENDICIONES.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Respuesta de advocatuslego sobre el tema Re: CONSULTA
Hola, las diligencias de subsidiario de defunción las puedes seguir en el Juzgado de Familia y necesitas la constancia sobre la inexistencia de la inscripción o de la destrucción del registro respectivo, Art. 184 L.Pr.F., y en materia de familia son mas idóneos los familiares como testigos para probar los hechos, si los sigues ante notario en base a los Arts. 12 y 13 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, necesitas los dos testigos o cualquier otra clase de prueba que consideres que puedes presentar, de la forma que menciona la colega.
Respuesta de veronica_10 sobre el tema Re: CONSULTA
hey, advocatuslego, pues gracias esa parte no me la habian explicado pues si tienes toda la razon. Por eso me parece muy dinamico e interesante este foro. gracias
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre