Tengo una duda en cuanto al arrendamiento de un inmueble ajeno, tengo claro que según el Art. 1704 del código civil si lo permite, pero ya, de forma práctica, como se consignaria dicha situación en un contrato??...lo general es que en el contrato se diga: "A es dueño del inmuele X y entrega en arrendamiento..." o "A tiene en posesión un inmueble X" y entrega en arrendamiento..., pero en el caso de que no sea dueño ni tenga la posesión (ni tampoco apoderado del dueño)sería correcto escribir: "A, quien no es dueño ni poseedor del inmueble X y entrega en arrendamiento... ", aunque se oye medio raro.
Es el caso de una señora "JUANA" que se va del país y deja a otra persona,"JULIA" a cargo de su inmueble sin otorgarle ninguna clase de poder y la señora "JULIA" quiere arrendar el inmueble dejado a su cargo y ya cuenta con el consentimiento de "JUANA".
No se si entraria en juego la figura de la agencia oficiosa...de ser asi, podria manifestarse de esa manera en el contrato???
Lo permite pero con Poder otorgado por el dueño del inmueble...../ pero es doctinario...lo ideal seria que mejor te embie el poder y te evitas de problemas
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.