En efecto. La transacción se puede hacer hasta antes de la sentencia, puesto que una vez sentenciado, ya no hay nada que transar.
Es lógico, por cuanto el acreedor no querrá negociar algo que ya tiene ganado en su totalidad.
QUIERE DECIR ENTONCES K SINO SE TIENE ANTES DE LA SENTENCIA EL REFINANCIAMIENTO EL UNICO K PUEDE DETENER EL PROCESO ES EL DEMANDANTE RENUNCIANDO,QUE ES LO K EL FSV DICE K TERMINARIA AYI
Exacto. Recuerda que en este caso, la transacción es un acuerdo de voluntades. Si para antes que dicten sentencia, aún no tienes nada en concreto, y el juez falla en contra del demandado, pues no queda otra que cumplir con la sentencia.
En estos casos es de suma importancia acelerar los procesos con las instituciones, o en su caso, conversar con el departamento de Recuperación de Mora del FSV para que el mandamiento de embargo no se devuelva diligenciado al tribunal, dandote tiempo así de obtener el refinanciamiento.