En el Código civil y mercantil No habla sobre algún tipo de sanción, pero lo recomendable es que si el notario no ha podido realizar la notificación devuelva al juzgado correspondiente la provisión que se le entrego sin diligenciar o se pida una prorroga, mediante un escrito dirigida al juez, ya que de lo contrario el juzgado te estará previniendo y al final te puede sancionar por no devolver la provisión que se te entrego