Hola muy buenas tardes a toda la comunidad jurídica, quiero pedir su asesoría, esl caso es el siguiente:
Inicie Diligencias de Aceptación de Herencia vía Notarial donde se persono la señorita X como única heredera, dando cumplimiento al Art. 19 LJVOD envie el oficio a la oficialía mayor de la CSJ de donde me han informado que efectivamente en el año 2002 la madre de la señorita X compareció ante el Juzgado Z, a iniciar Diligencias de Aceptación de Herencia del Causante Y, en beneficio de sus menores hijos: X, W, y Z.
OBVIAMENTE YA NO PUEDO CONOCER DEL CASO, AHORA BIEN
PREGUNTO: DEBO REMITIR EL EXPEDIENTE AL JUZGADO Z, SI ES ASI CUAL ES LA BASE LEGAL? POR QUE HE LEIDO Y EL ART. 21 DE LA LJVOD SUPONE QUE LAS DILIGENCIAS SE HAYAN INICIADO VIA JUDICIAL Y AL JUZGADO SE LE INFORMA QUE EFECTIVAMENTE SE HAN INICIADO DILIGENCIAS ANTE UN NOTARIO, Y EN ESTE CASO "EL JUEZ LIBRARÁ OFICIO AL NOTARIO PARA QUE SE SUSPENDA LA TRAMITACIÓN Y LAS REMITA AL TRIBUNAL". PERO EN ESTE CASO ES AMI A QUIEN SE ME HA INFORMADO QUE EL REFERIDO TRIBUNAL LAS INICIO HACE YA 10 AÑOS.
POR CIERTO Y COMO OBSERVACION LA MADRE DE LA SEÑORITA X, DICE NO RECORDAR SI ELLA SIGUIO ESAS DILIGENCIAS. YA QUE SE FUERON A VIVIR A OTRA JURISDICCIÓN.
para mi debe ir haber n que estado que do el proceso de aceptacion en el Juzgado y la mama puede darle un derecho d secion a la hija para que ella las continue