Amigos del foro como estan? en primer lugar a todos los que se han sometido o se van a someter al examen de notario les deseo mucha suerte.
Mi consulta es alguien sabe sobre las Diligencias de Declaracion de Herencia Yacente? en esas misma se designa curador de la misma? o hay que hacer un proceso aparte para designar al curador?
Gracias
querida colega en la declaración de la herencia en la misma solicitud debe proponer al curador asignado en la diligencias caso contrario el juzgado se lo asignara de oficio y deberá cancelarle los honorarios a el, no omito manifestar que debe de ser abogado para tal efecto.
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El siguiente usuario dijo gracias: anita, Cieloacmg, RUBI ALEXANDRA, Angiieaam92
Hola colegas, disculpen mi intromisión en el tema; pero me gustaría consultarles que pasa si en ese mismo escrito en el caso de otro juicio como por ejemplo se puede pedir al juez en la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, se puede pedir tanto la prescripción, la declaratoria de herencia yacente, y el nombramiento de curador, aunque al curador, el Juez designa quien será, o uno lo propone?, les agradeceré mucho sus comentarios.-
Estimado Vrgonzalez se te agradece la pregunta ya que tengo esa duda tambien por que al cliente le dijeron en la fgr que primero debia de nombrarse curador de la herencia yacente, luego inciar el proceso de prescripcion adquisitiva de dominio y luego pedir que se declare heredero de dicha herencia. Pienso que el tramite es demasiado confuso y ademas engorroso. Pero leyendo un diario oficial del dia 11 de mayo de 2012 lei sobre las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente en las cuales se nombra curador en el mismo proceso y al final se hace la declaratoria de heredero.
Si hubiese alguien que nos ampliara mas sobre el tema seria idel, a la larga cual es el proceso correcto
pues por la naturaleza de las diligencias de herencia yacente si se tiene que pedir antes del proceso declarativo común de prescripción adquisitiva... pues estamos hablando que hay que demandar a la sucesión a traves del curador... es decir, no podemos legitimar pasivamente en el proceso de prescripcion si no hay yacencia... uno lo propone en la solicitud... en cuanto a lo de la fgr les dire que lo de la yacencia y luego la prescripcion esta bien... pero luego aceptar herencia no tiene sentido, pues si pide que se declare yacente es porque no hay herederos, y si el que pretende la prescripcion es heredero, automaticamente pasan las cosas a su patrimonio, no habria necesidad de la yacencia... ademas para aceptar herencia que ya ha sido declarada yacente primero hay que pedir la cesación de la curaduria... espero les sirva de algo...
El siguiente usuario dijo gracias: anita, ann marie
Para aclarar dudas y conceptos mi problema real es el siguiente:una persona se acompaña con otra pero ya lleva dos hijos a esa union no matrimonial, nunca reconocio a los hijos de esa persona como hijos pero si los trato como tal verbalmente y hay testigos de ese trato de que les llamaba hijos etc. El señor en vida le dice a la hijastra que le va a dejar un inmueble pero nunca formalizo el traspaso. Fallecio hace trece años y nadie reclamo la herencia, ahora la hijastra es la que la quiere reclamar, y es por eso que se recomienda ponerle un curador a la herencia y luego seguir los tramites de la prescipcion adquisitiva del dominio. Por lo menos eso es lo que se de la historia y los tramites a realizar, no se si estoy equivocada en los procesos a seguir