estoy haciendo una tarea de las diligencias de jurisdiccion voluntaria ante notario y una de ellas es la clificacion de edad, el Lic q nos da clases nos dijo q nos remitieramos al art. 70 de la ley transitoria del registro del estado familiar y para esto lei dicho art pero solo menciona "también podrán efectuar la atribución antedicha, los Notarios, de acuerdo a lo previsto en la Ley de la materia" entonces me entra la duda si es el mismo proc establecido en la ley del ejerccicio notarial y jurisdiccion voluntaria si alguien me pudiera responder me seria de gran ayuda gracias