hola a todos necesito su ayuda en un caso que me han preguntado Como hhacer si x persona es dueña de un inmueble y quiere incorporar a dos de sus hijos osea quiere volver aparecer ella siempre y sus dos hijos y a si que aparezcan los 3 en la escritura., mi pregunta que juicio hay que seguir o que escritura de que se va hacer en ese caso. de antemano les agradezco a todos por sus sabios aportes muchiiiiiiiisiiimmaas gracias
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Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Aún con la poca información que proporcionas podría decir veronica_10 que la señora lo que puede hacer es una donación revocable, en la cual ella aparece como dueña y juntos con sus hijos en la misma escritura, y serán dueños de la propiedad en un 100% cuando ella fallezca (lo que debe ser estipulado en la escritura de donación revocable), lo cual se verifica con que sus hijos presenten la Certificación de Partida de Defunción de la señora, anexa a la donación revocable en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca donde esté inscrito el inmueble, y saldrá inscrita a favor de ambos hijos.
¿Por qué revocable? Pues porque ella puede, en vida, cambiar de opinión por cualquier razón, y dejarla sin efecto.
La otra es una donación irrevocable, en la cual los hijos se dan por recibidos, en vida, del inmueble propiedad de la señora, y dicha escritura se va al registro directamente, pero ella, ya no será más, dueña de la propiedad.
Ahora bien, ella puede, aunque firmen en vida, y que la escritura pueda ir al registro de la propiedad de una vez, no presentarla al registro aún y guardarla ella misma, mientras ella espera a tomar la decisión de cuándo entregará dicha escritura a sus hijos para que ellos sean dueños, inscribiéndola en el registro respectivo. Tu sabes que mientras esa escritura no es presentada al Registro de la Propiedad, ella sigue conservando su derecho. Pero también habría que sujetarse a lo que el Código Civil refiere respecto de las donaciones irrevocables, del Art. 1265 y siguientes.
Esta sería mi opinión.
Hola, otra opcion a aparte de las que ha mencionado josemm, es que la señora haga una escritura de venta o donacion, en donde traspasa a cada uno de sus hijos el derecho proinidiviso equivalente al 33.33% del inmueble, haciendose constar en la escritura que ella se reserva o seguira siendo dueña del 33.34% restante.
Quedando asi la propiedad del inmueble: madre 33.34%, hijo A 33.33% e hijo B 33.33%
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muchisimas gracias josemm y eslex l es agradezco por compartir sus conocimientos realmente nunca pense encontrar un sitio asi donde se comparten conocimientos sin ningun egoismo. Dios derrame bendiciones sobre Ustedes.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
Hola Veronica_10, también habría otra opción y es la Venta de Inmueble con Reserva de Derecho de Usufructo Vitalicio, con esta figura la señora traspasaría la propiedad del inmueble a sus hijos y ella se reserva mientras viva, el Derecho de Usufructo, lo cual no es más que habitar en la vivienda o el inmueble y gozar de todos sus beneficios, garantizándose ella que de su casa nadie la sacará y que sobre esa propiedad no se podrá hacer venta, ni hipoteca, ni ningún otro tipo de contrato o gravamen si no es con el consentimiento y voluntad de ella, al faltar ella, sólo se cancela el Derecho de Usufructo presentando al Registro de la Propiedad la Partida de Defunción.-
Todas son muy buenas opciones, pero concuerdo mas con el de Aguilacity, es mas comodo y en la practica es lo que mas se usa.-
bendiciones.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
muchas gracias pero hay otra cosa que documentos debe entregarme la señora si uno de los dos hijos que quiere incorporar en la escritura es de Estados Unidos, y reside alla y es ciudadano que documento presentara ella de el para que aprezaca ya sea en la venta o donacion.- o solo con mencionar el nombre de el.- aunque yo pienso que si es ciudadano para que le va a dar pero si esa es la voluntad de ella.- el otro hijo si esta aqui en El Salvador. .de ante mano muchas gracias.-
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre
El hijo que reside en Estados Unidos puede comparecer por medio de apoderado, Art. 35 L. de N., es decir que si no puede estar presente puede otorgar un poder en Estados Unidos a favor de otra persona que se encuentre aca en el país para que lo represente en el acto, o si puede venir y lo quiere hacer personalmente, su pasaporte es suficiente para identificarse, ya que así lo establece el Art. 32 Ordinal 5° de la Ley de Notariado,
Exacto lo que dice advocatuslego pero recuerda si el manda un poder, lo mejor seria si lo hace aya en EEUU un Notario de aqui, aunque en el consulado se puede, pero es mas practico si se lo hace una Notario de aqui que este ejerciendo aya.- bendiciones.-
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